El acto de conciliación laboral es un procedimiento administrativo que se realiza antes de presentar en el juzgado una demanda. Este procedimiento es obligatorio y es una de las acciones que debe realizar el trabajador para tratar de llegar a un acuerdo satisfactorio con la empresa y evitar ir a juicio.
Este procedimiento es aplicado a la mayoría de los asuntos laborales para intentar llegar a un acuerdo con la empresa antes de interponer una demanda laboral.
Nuestro objetivo en este procedimiento como abogados laboralistas en Madrid es evitar llegar a un juicio y que ambas partes lleguen a un acuerdo que los beneficie.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es un acto de conciliación laboral?
- 2 ¿Cómo es un acto de conciliación laboral?
- 3 ¿Cuáles pueden ser los resultados del acto de conciliación?
- 4 ¿Qué ocurre cuando alguna de las partes no se presenta al acto de conciliación?
- 5 ¿Qué ocurre cuando se incumple el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación?
¿Qué es un acto de conciliación laboral?
Este es un procedimiento administrativo llevado a cabo por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este es un organismo que pertenece a la Consejería de Trabajo de cada Comunidad Autónoma.
El acto de conciliación laboral tiene su regulación en el artículo 139 y siguientes de la Ley 15/2015, que es la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Según esta ley es un procedimiento voluntario que tiene como finalidad evitar un juicio, lo que se busca es lograr un acuerdo amistoso entre las partes.
El objetivo del acto de conciliación es que con el acuerdo ambas partes estén conformes con lo acordado. Esto hace que no haya ganadores y perdedores porque la propuesta para solucionar la reclamación beneficia a las dos partes.
Este procedimiento permite que la resolución del conflicto sea más rápida que si se acude a la vía judicial. A este procedimiento deben asistir un letrado conciliador, el representante de la empresa y el trabajador.
En la celebración del acto los abogados del despido realizan una negociación para tratar de llegar a un acuerdo. El Letrado Conciliador tiene como función ayudar a llegar a un acuerdo y mediar para conseguirlo.
A la celebración del acto de conciliación la empresa y el trabajador pueden presentarse asistidos por un abogado laboralista, pero esto no es obligatorio.
¿Cómo es un acto de conciliación laboral?
Para iniciar el acto de conciliación laboral el trabajador debe hacer lo siguiente:
1. Hacer la solicitud
La solicitud del acto de conciliación laboral la debe hacer el trabajador presentando la papeleta de conciliación. Esto lo debe hacer en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) perteneciente al lugar donde se encuentra la empresa.
La papeleta de conciliación es un documento administrativo obligatorio que el trabajador debe llenar. En el cual solicita la solución de un conflicto que tiene con la empresa, lleva la identificación del trabajador, de la empresa, una descripción de la relación laboral e indica lo que reclama a la empresa.
Este documento lo puede redactar el propio trabajador, pero es recomendable que lo redacte un abogado laboralista experto. Esto debido a que es bueno contar con la asesoría de un experto porque después no se podrá reclamar en el juicio nada que no se encuentre incluido en la papeleta de conciliación.
2. Notificaciones
Cuando el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) recibe la papeleta de conciliación, procede a notificar la celebración del acto. A cada una de las partes se le notificará el día, hora y lugar para la presentación.
El día del acto de conciliación laboral es obligatoria la asistencia de las partes lo cual puede hacer a través de representante legal. En caso de que el solicitante no asiste al acto se da por no presentada la papeleta. Cuando no asiste la otra parte, la conciliación se dará por intentada, pero sin ningún efecto y se establece una posible condena con costas del proceso judicial.
3. Acto de conciliación
En el acto conciliatorio las partes presentan sus pretensiones junto con sus respectivos fundamentos. El encargado del acto es el letrado conciliador que es un especialista en derecho laboral que tiene como función tratar de que lleguen a un acuerdo que beneficie a ambas partes.
El letrado conciliador no participa como mediador entre las partes durante la celebración del acto, su función es recoger en un acta lo acordado. Las partes durante el acto se limitan a exponer el contenido del acuerdo o la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
4. Acta de conciliación
Al finalizar el acto de conciliación se debe redactar un acta donde se señala si las partes han llegado a un acuerdo o no. Cuando las partes logran ponerse de acuerdo en el acta se señalan todos los acuerdos alcanzados y debe ser firmada por el trabajador, el letrado conciliador y la empresa.
Cuando no se logra un acuerdo con la empresa el acta debe ser presentada junto con la demanda e ir un juicio laboral. En caso de que la empresa no cumpla con el acuerdo el trabajador podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social el cumplimiento del acta de conciliación. Para estos casos el trabajador deberá presentar una demanda ejecución del acto de conciliación laboral.
El contenido del acta es el siguiente:
- La identificación de las partes que se presentan en el acto de conciliación.
- El trabajador ratifica o aclara lo expresado en la papeleta de conciliación.
- La empresa contesta a la reclamación del trabajador o no dice nada.
- En caso de que las partes hayan alcanzado un acuerdo se establecen los términos y condiciones.
- El acta también debe contener si la empresa acepta o no de la oferta hecha por el trabajador. En caso de que la empresa acepte deben aparecer las condiciones y los términos del acuerdo.
- Por último, debe aparecer en el acta la firma de las partes en conflicto.
5. Acuerdo entre el trabajador y la empresa
En algunos casos cuando la empresa recibe la papeleta de conciliación intenta lograr un acuerdo con el trabajador. Para estos casos es importante contar con la asistencia de un abogado laboralista porque es muy probable que la empresa quiera negociar directamente con el abogado.
La experiencia y los conocimientos del abogado laboralista le permiten determinar en caso de que ofrezcan un acuerdo, si se acepta o se continúa con el procedimiento. En caso de no estar conforme con lo que propone la empresa se puede seguir con la celebración del acto de conciliación.
Existe también la posibilidad de que antes de iniciar la celebración del acto de conciliación logren un acuerdo o lo intentan, pero no lo consiguen. Cuando esto ocurre se inicia la celebración del acto.
¿Cuáles pueden ser los resultados del acto de conciliación?
La finalización del acto de conciliación puede ser de la siguiente forma:
1. Acto de conciliación laboral con avenencia
Este resultado es que durante la celebración del acto se produce un acuerdo satisfactorio entre la empresa y el trabajador.
2. Acto de conciliación laboral sin avenencia
Este resultado es cuando en la celebración del acto no se logra un acuerdo entre las partes involucradas. Cuando es este el resultado el trabajador para continuar con la reclamación a la empresa tiene que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
3. Conciliación intentada, pero sin efecto
Esto ocurre cuando la empresa no se presenta al acto de conciliación, para estos casos se debe indicar en el acta si la empresa recibió o no la notificación.
4. Conciliación no presentada
Este resultado se obtiene cuando el trabajador ha sido citado y no se presenta al acto de conciliación y tampoco justifica su ausencia.
5. Desistimiento
Esta situación ocurre cuando el trabajador se presenta al acto de conciliación y expresa su intención de abandonar el proceso de reclamación. También ocurre cuando el trabajador solicita retirar la papeleta de conciliación presentada.
¿Qué ocurre cuando alguna de las partes no se presenta al acto de conciliación?
Cuando la empresa no asiste al acto de conciliación después de haber sido citada correctamente puede ser sancionada. El incumplimiento debe aparecer en el acta de conciliación y la parte demandante puede solicitar al juez que sancione a la empresa.
La sanción que puede aplicar el juez es de acuerdo a lo establecido en el artículo 75.4 perteneciente a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La cual consiste en el pago de las costas y de los honorarios del abogado del trabajador, hasta un máximo de 600 euros.
En caso de que el juez entienda que la empresa actuó de mala fe al no acudir al acto de conciliación puede establecer una multa. Esta multa será de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Pero en el caso de que el trabajador o su representante legal no se presenten al acto de conciliación laboral, el procedimiento será declarado concluso. Esto significa que habrá terminado y el juez ordena el archivo de todas las actuaciones que se hayan realizado, sin que haya la posibilidad alguna reclamación.
En el caso de que el trabajador no se haya presentado, pero exista una causa justificada por la cual no se presentó al acto se dará una nueva cita. Para hacer un nuevo intento de llegar a un acuerdo.
¿Qué ocurre cuando se incumple el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación?
El acto de conciliación laboral SMAC es de obligatorio cumplimiento y tiene la misma validez de una sentencia judicial. En caso de que alguna de las partes no lo cumpla, se debe reclamar su ejecución ante el Juzgado de lo Social.
El demandante puede solicitar al Juzgado de lo Social el cumplimiento forzoso del acuerdo. Esto lo puede hacer a través de una demanda de ejecución acto de conciliación laboral.