Acto de la conciliación en la Jurisdicción voluntaria

El acto de conciliación es un procedimiento a través del cual dos partes tratan de llegar a un acuerdo que beneficie a ambas. Esto se realiza como un proceso administrativo previo para interponer una demanda judicial y su objetivo es evitar un juicio.

Este se da cuando la persona con sus propios medios o con la ayuda de intermediarios lograr acuerdos en asuntos que son de su interés. Este procedimiento es muy usado en procesos civiles y en el ámbito laboral.

¿Qué es el acto de conciliación?

El acto de conciliación se rige por establecido en la Ley 15/2014 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Exactamente se encuentra en el Título IX correspondiente a la conciliación, en el artículo 139 y siguientes.

Este es un proceso voluntario dispuesto por las partes para conseguir un acuerdo de forma amistosa, evitando de esta manera posibles procedimientos judiciales. El acto de conciliación es la mejor oportunidad que se tiene para solucionar un conflicto determinado cuando no se quiere acudir a un proceso judicial.

En este proceso las dos partes se someten de forma voluntaria a un mediador al que ambas partes han solicitado su intervención. También lo puede solicitar uno en base a un contrato que contenga la solución de conflictos a través de este procedimiento.

La función del mediador es buscar un acercamiento, proponiendo diferentes soluciones que satisfagan a las partes. En caso de lograrse un acuerdo, las partes están en la libertad de formalizarlo o no en una escritura notarial.

La solicitud de un acto de conciliación la puede hacer cualquier persona, pero solo cuando sean conflictos del derecho privado. Esto de acuerdo con lo establecido en la Ley Jurisdicción Voluntaria.

¿Cuándo procede el acto de conciliación?

El acto de conciliación tiene lugar para evitar un proceso judicial, entre las situaciones que se pueden resolver se encuentran las siguientes:

  • Los asuntos relacionados con sociedades, como convocatoria de Junta General de Accionistas, nombramiento de liquidador, impugnación de acuerdos sociales, entre otros.
  • Cuestiones referentes al derecho de la persona, como el ejercicio de derecho de rectificación antes de una querella por injurias y calumnias, asuntos del derecho al honor.

Lo que no es admitido para ser tratado en un proceso de conciliación son:

  • Los juicios en que estén involucradas las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes y los menores.
  • Los juicios en que estén involucrados el Estado, las diferentes Administraciones públicas y las Comunidades Autónomas.Los procedimientos de reclamación de responsabilidad civil contra Magistrados y Jueces.
  • Cualquier circunstancia que se promueva relacionada con asuntos no susceptibles de transacción ni compromiso.

¿Cómo solicitar un acto de conciliación?

La persona que inicia un acto de conciliación debe presentar la solicitud por escrito ante un órgano competente. En la solicitud debe explicar las razones de la solicitud y agregar todos los datos de las partes involucradas, los domicilios y la fecha.

El solicitante puede acompañar la solicitud con todos los documentos que considere puedan ser de utilidad en el proceso.

Para la solicitud no es necesario contar con la intervención de ningún abogado o procurador. Pero siempre es bueno contar con la asesoría de un experto en el asunto a tratar en el proceso.

La solicitud se debe presentar en el órgano competente lo cual va a depender de si el requerimiento lo realiza una persona física o jurídica.

Cuando la solicitud la hace una persona física el órgano competente será el secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia o el Juez de Paz. El cual debe ser el del domicilio de la persona demandada.

En los casos de las personas jurídicas la solicitud será en el mismo órgano, pero sólo cuando el requerido tenga un representado que esté autorizado en esa localidad o algún establecimiento abierto al público.

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¿Cuáles son los órganos competentes del acto de conciliación?

El órgano competente en un acto de conciliación es el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia, el Juez de Paz o el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandado en conciliación.

En caso de no ser posible encontrar el domicilio del demandado en conciliación la solicitud se puede hacer en la última residencia en España del requerido. Pero sólo cuando la cuantía de la solicitud de conciliación fuera menor a 6.000 euros y no esté relacionada con asuntos que les corresponden a los Juzgados de lo Mercantil, la competencia sea de los Jueces de Paz.

Cuando el demandado en conciliación sea una persona jurídica, el órgano competente será el del lugar del domicilio del solicitante. Pero sólo cuando en este lugar la empresa requerida tenga establecimiento, sucursal, delegación, representante autorizado u oficina abierta al público.

En los casos que no se localice al demandado en conciliación se debe practicar las averiguaciones necesarias para ubicar la residencia o domicilio. Si no se obtienen resultados o el requerido fuera encontrado en otro partido judicial, el Juez de Paz dictará auto o el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por finalizado el expediente.

En el Auto o Decreto o Auto la autoridad competente hará constar esta situación. El solicitante tendrá el derecho a promover nuevamente el expediente ante el Juzgado competente.

Cuando se solicita una recusación o cuestiones de competencia, la comparecencia de la conciliación se tendrá por intentada. Pero sin otros trámites y el expediente se archiva, pero se puede presentar nuevamente la solicitud de conciliación.

¿Cómo se realiza un acto de conciliación?

Cuando el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia reciben la solicitud del acto de conciliación. En los 5 días hábiles siguientes dictará resolución sobre su admisión y procederá a citar a los interesados, indicando el lugar, día y hora en que se celebrará el acto de conciliación.

La celebración del acto de conciliación no puede demorarse más de 10 días, por lo que entre la citación y el acto de conciliación debe haber al menos 5 días. La presentación y después la admisión del acto de conciliación interrumpe los plazos de prescripción extintivos y adquisitivos como extintiva.

La prescripción extintiva origina un efecto de consolidaciones de situaciones de hecho, lo que permite la adquisición de las cosas o la extinción de los derechos.

La prescripción adquisitiva es realizada por la persona que debido al paso del tiempo y de acuerdo con las condiciones dispuestas en la ley poseía un bien inmueble. Por lo cual ejerce contra quien es el propietario en el Registro de la Propiedad, con el objetivo que se declare que se ha adquirido la propiedad del inmueble reclamado por prescripción.

El plazo para la prescripción se vuelve a computar a partir de que se obtenga la resolución que dé por finalizado el expediente.

La celebración del acto de conciliación

A la celebración del acto de conciliación deben acudir las partes de forma presencial o representada por un Procurador.

En el caso de que el solicitante del acto no comparezca ni alegue ninguna justificación por su incomparecencia se tendrá por desistido. Cuando esto ocurre el demandado en conciliación puede reclamar al solicitante una indemnización. Esta reclamación se traslada al solicitante por 5 días y se resuelve, sin la posibilidad de ningún recurso.

Cuando no comparece el demandado en conciliación ni alega una causa que justifique su incomparecencia se pone fin al acto. Esto dará carácter al acto de conciliación como intentado.

En los casos que son varios los demandados en conciliación y concurre sólo alguno de ellos al acto. Este será celebrado con los asistentes y se tendrá por intentada con los demás. Cuando se considera acreditada justa la causa para no concurrir. El juez procede a señalar nuevo día y hora para celebrar el acto de conciliación en un plazo de 5 días.

Procedimiento de la celebración del acto de conciliación

El acto de conciliación comienza con el solicitante exponiendo su reclamación, donde debe explicar los motivos de su petición. El demandado en conciliación contestará y los intervinientes podrán aportar o exhibir cualquier documento.

En caso de no lograrse ningún acuerdo el Juez de Paz o Letrado de la Administración de Justicia intentará que consigan un arreglo. Las partes podrán replicar y si se alega algún asunto que imposibilite la válida prosecución del acto, se da por terminado y la comparecencia se tendrá por intentada sin otros trámites.

Cuando en el acto de conciliación se llega a un acuerdo se realiza un acta donde se hace constar que el acto terminó con avenencia y establecen los términos del acuerdo. En caso de no poder lograrse un acuerdo el acto terminó sin avenencia.

Al concluir el acto, se dicta auto o decreto haciendo constar los resultados que pueden ser: con avenencia, que se intentó sin efecto o sin avenencia.

Los gastos que se originen por el acto de conciliación deben ser asumidos por quien lo promovió.

Procedimiento para la ejecución del acto de conciliación

La ejecución del acta con el auto o el decreto donde se hace constar el acuerdo conseguido por las partes. Se hará de acuerdo con el artículo 548 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este proceso tendrá el valor y la eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.

El órgano competente para la ejecución del acto será el mismo Juzgado que tramitó la conciliación. Cuando la conciliación se tramita en un Juzgado de Paz la ejecución la puede hacer el Juzgado de Primera Instancia que conoció la demanda.

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