Se reconoce como acto administrativo a todo aquel que deriva directamente de la Administración Pública. Su importancia radica en su aplicación como medio resolutorio para la imposición de la autoridad en función de un poder administrativo.
Este tipo de acto tiene como finalidad solventar temas personales, de instituciones o de la Administración Pública en sí. Los actos administrativos tienen lugar en cualquier tipo de gestión que debe ser atribuida a la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Tabla de contenido
¿Qué es el acto administrativo?
En palabras simples, el acto administrativo se trata de una declaración proveniente de la Administración Pública en su facultad de autoridad administrativa.
Por medio de esta manifestación, aplica su voluntad sobre los intereses, derechos y libertades de terceras personas. En este caso, se tienen en cuenta tanto las personas públicas como privadas. Por ejemplo, la concesión o negación de la pensión jubilatoria a un sujeto.
De acuerdo con lo que plantea la jurisprudencia, el acto administrativo debe generar o cambiar algún escenario jurídico para que sea admitido como tal. En tal sentido, los actos administrativos, en contraste con los actos privados, deben sujetarse a su facultad ejecutoria.
¿Qué características tiene el acto administrativo?
Para comprender mucho mejor cómo funcionan los actos administrativos, es fundamental conocer sus características. Las más importantes son las siguientes:
- Es una manifestación de voluntad, no son acciones materiales. No obstante, cuando se habla de manifestación no debe presumirse que exclusivamente se trata de la presentación de un documento, pues no ocurre en todos los casos pese a que es lo más adecuado.
- También puede tratarse de una declaración intelectual de conocimiento, juicio o deseo, por ejemplo.
- La manifestación del acto administrativo debe derivarse de una Administración. Por ello, quedan excluidos las acciones jurídicas del administrado que, a pesar de estar apegados al Derecho Administrativo gravan normativas distintas.
- La declaración del acto administrativo es unilateral. Esto quiere decir que debe generarse unilateralmente por una Administración pública. Por ende, no puede participar ninguna otra entidad.
- El objetivo de este tipo de acto es conseguir la complacencia de la ciudadanía en general.
- Puede ser impugnado.
Además de todo esto, se caracterizan por otros aspectos fundamentales:
A. Competencia
La Ley estipula en cada escenario el órgano en capacidad legal para llevar a cabo la acción administrativa. La entidad definida tiene como deber principal apegarse a ciertos criterios como la facultad para obrar o la imparcialidad. En el caso de que no funcione de esta manera, el acto se puede impugnar.
De acuerdo con esto, el artículo 34.1 de la Ley 39/2015 expresa lo siguiente:
Los actos administrativos llevados a cabo por la Administración Pública, instancia interesada o bien de oficio, se gestionan por la entidad en competencia siguiendo entonces los criterios y procesos fijados.
B. Finalidad o motivo del acto
Como bien se destaca antes, la finalidad del acto administrativo, sin importar la procedencia o el origen, es la satisfacción del interés común. Esto según lo determina el artículo 103 de la Constitución de España.
En tal sentido, es obligatorio apegarse al respeto de la norma y principios jurídicos.
El artículo 103 de la Constitución Española señala:
- La Administración Pública presta servicio de forma objetiva. Por ello responde a las necesidades de la ciudadanía en general y gestiona con base en los principios de organización, eficiencia, descentralización y jerarquía. En todo caso, debe someterse a la ley y al Derecho.
- Las entidades de la Administración del Estado son elaboradas, gobernadas y organizadas en función de la norma.
C. Contenido
Pese a que los actos administrativos están regulados y no deben contemplar más que los aspectos fundamentales o legales, en algunos casos la Administración tiene la potestad para incluir criterios adicionales o fortuitos en sus actos.
El artículo 34.2 de la Ley 39/2015 en su inciso segundo determina:
El contenido de los actos se adecúa a lo fijado por el orden jurídico y se determina y ajusta a la finalidad de estos.
D. Forma
La gestión de la Administración Pública se sujeta a algunas formalidades. El acto debe presentarse en un documento escrito y en casos puntuales tiene que motivarse.
Esto, según lo exige el artículo 36 de la Ley 39/2015:
- Todo acto administrativo se genera de forma escrita y por medio de canales electrónicos. Esto cambia en los casos en que su procedencia requiera otra modalidad de emisión y registro.
- En los supuestos que las entidades administrativas apliquen su facultad de manera verbal, la acreditación escrita del acto, cuando lo amerite, se realizará y firmará por el representante del órgano menor o funcionario que la recoja oralmente. Para esto, tiene que expresar en la comunicación del mismo la figura de la que deriva.
En el caso de que se trate de una resolución, el titular de la competencia debe permitir un vínculo de las que haya generado verbalmente, con la debida expresión del contenido.
3. Cuando se tengan que dictar varios actos administrativos de la misma índole, como, por ejemplo, licencias, designaciones o concesiones; pueden agruparse en un único acto. Esta acción procede de un acuerdo previo del órgano a cargo. En este escenario se tiene que especificar los sujetos y demás características que particularizan los efectos del acto de cara al solicitante.
E. Notificación
Cualquier acto administrativo debe ser notificado a los involucrados. De este modo, lo plantea el artículo 40 de la Ley 39/2015:
- La entidad a cargo de emitir la respuesta y actos administrativos debe informar a los involucrados. El motivo de esto, es que sus intereses y derechos se ven afectados por la resolución bajo los términos definidos en los artículos posteriores de la misma Ley.
- Toda información debe cursarse en un período no mayor a 10 días. Este tiempo se contabiliza desde la fecha en que se dicta el acto. Además, debe tener el documento escrito completo de la respuesta. Por otra parte, el texto debe expresar si se da por concluido o no el proceso administrativo.
- Las notificaciones que, a pesar de tener el documento escrito, omitan algunos de los demás criterios definidos, tendrán efecto desde la fecha en que se presuma el conocimiento de la información y alcance de la respuesta.
- Sin perjuicio de lo fijado en el apartado que antecede, y solo en consecuencia a los efectos de suponer cumplido el deber de informar dentro del período de tiempo correspondiente, es suficiente la notificación que posea, por lo menos, el documento que acredite la resolución.
- La Administración Pública puede tomar las acciones que crea pertinentes para resguardar los datos personales que aparecen en la resolución y actos administrativos. Esto aplica en los casos en que se trate de dos o más destinatarios.
¿Qué tipos de actos administrativos existen?
Si bien es cierto que este tipo de acto destaca por su amplitud, en esta oportunidad se mencionan los tres tipos más importantes:
1. Actos favorables y actos de gravamen
Actos favorables: este tipo de acto se conoce también como declarativos de derechos. Tienen la función de extender los derechos de las personas interesadas. En estos casos, se involucra el principio de seguridad jurídica, por ende, la impugnación es bastante complicada.
Actos de gravamen: estos actos son totalmente diferentes del anterior. Básicamente, se trata de disminuir el círculo jurídico o la aplicación de cargas al interesado. Estos actos se dictan con mayor dificultad. No obstante, su regulación es más sencilla.
2. Actos expresos y actos tácitos
La diferencia de estos dos tipos de actos radica en el modo de expresión de la voluntad de la Administración.
El acto expreso es de carácter explícito por lo que la Administración está obligada a emitir una respuesta. Sin embargo, se elabora la sección de actos presuntos o tácitos para que, en los supuestos de silencio administrativo, los solicitantes reciban la respuesta deseada.
3. Actos administrativos sin causa de estado, actos confirmatorios y actos consentidos o firmes
- En primera instancia, el acto que no ocasiona estado es aquel al que se recurre para no contener la postura decisiva de la Administración Pública.
- El acto consentido deriva cuando las acciones que no generan estado no se recurren a plazo y obtienen firmeza. Para estos casos no aplica un recurso, solo es posible incentivar una impugnación por motivo de anulación.
- El acto confirmatorio se dicta en condiciones iguales a las de otro acto consentido. Este tipo de actos no son recurribles a recurso.
4. Actos discrecionales
Estos actos ocurren cuando la entidad administrativa a cargo tiene cierto albedrío para accionar con discrecionalidad en algunos escenarios puntuales.
Así pues, la discrecionalidad no representa que se asuman distintos criterios, sino que se establece un campo de gestión. En tal sentido, se brinda la facultad de alternativas para que la Administración tome la decisión en relación al acto de dos o más formas.
No obstante, la norma jurídica estipula cierto control y algunas cláusulas a este tipo de actos. El objetivo de esta medida de cautela no es otro que impedir posibles abusos de autoridad por parte de dicha entidad administrativa.