El delito de acoso sexual - Actos de naturaleza intimidatoria, degradante u ofensiva.

El acoso sexual es una forma de violencia de género, física o verbal, que se produce en diversos ámbitos, tanto públicos como privados, que afecta la dignidad de una persona y crea un ambiente hostil, intimidante, degradante u ofensivo.

Nuestros abogados son especialistas en conductas de naturaleza sexual no deseada, así como en todo tipo de delitos de naturaleza sexual.

La comisión de este delito genera consecuencias emocionales, psicológicas y físicas graves a la víctima.

Consecuencias del acoso sexual

Ante la comisión de un delito de naturaleza, se examina a la víctima por un médico forense para valorar realmente las consecuencias físicas y psicológicas del ilícito penal:

  • Baja autoestima.
  • Trastornos en el sueño.
  • Bajo rendimiento laboral.

Desde nuestro despacho de abogado acoso sexual podemos asesorar en consecuencia y brindar a la víctima de todas las herramientas para denunciar.

Para ello, necesitaremos todas las pruebas o evidencias que se puedan acreditar:

  • Mensajes de WhatsApp.
  • Grabaciones de conversaciones.
  • Testigos.

Es probable que tenga miedo a represalias o a perder su trabajo.

Sin embargo podrás solicitar una orden de alejamiento de este señor si ese hostigamiento es continuo, incluso se podría suspender de empleo y sueldo al autor material del delito de acoso.

El delito de acoso sexual ataca directamente algunos de los derechos más importantes recogidos en nuestra Constitución tales como:

  • La dignidad de la persona.
  • La igualdad.
  • Y el derecho a la libertad e intimidad.

Por tanto, si es víctima de este delito y tienes dudas de como proceder te aconsejamos que nos llames y nosotros te explicaremos paso a paso todos los trámites a seguir.

Si, en cambio te han denunciado por hostigamiento y consideras que es inocente por falta de pruebas, venganza o represalias contra ti.

También te invitamos que te pongas en contacto con nosotros para analizar todas las pruebas.

Regulación del acoso sexual

El acoso sexual viene regulado en la siguiente normativa:

  • El artículo 184 del Código Penal Español.
  • La Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006.
  • Recomendación de la Comisión 92/131/CEE, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
  • El artículo 4 del Estatuto de los trabajadores.
  • El artículo 14 del Estatuto Básico del Empleo Público.

El artículo 184 del Código Penal español dice que aquel que solicite favores sexuales en el puesto de trabajo de manera continuada y de forma objetiva intimide al compañero podrá ser condenado:

  1. A la pena de prisión 3 a 6 meses.
  2. O multa de 6 a 10 meses, dependiendo de la gravedad de la conducta y las circunstancias del caso.

Por lo tanto, es un supuesto de acoso donde el acusador es superior y el acusado es subordinado.

No basta con que exista el prevalimiento, el sujeto también debe prevalecerse de esa relación.

Existen dos casos que no se pueden castigar aquí:

1.º No pueden castigarse los supuestos en los que haya cesado la relación de dependencia (lo que importa es cuando tuvo lugar el acoso).

2.º Aquel en el cual no tiene que ver con las expectativas de la relación (laboral, docente, jerárquica), es el supuesto por ejemplo del jefe que pide una serie de favores sexuales y si no los consigue amenaza con matarla (la amenaza no es de tipo laboral).

Se tiene por una amenaza, coacción, o lo que sea.

Son delitos de actividad, no de resultado (basta con que llegue a oídos de la víctima, no es ni siquiera necesario que haya contacto físico en la petición, puede ser por carta…)

  • Si se produce el resultado será con consentimiento pero viciado, debido al prevalimiento.
  • Si se llega al resultado con violencia o intimidación, nos encontramos ante un caso de agresión sexual de los artículos 178 al 180 del Código Penal.
  • O si el acosador es un funcionario, tenemos regulación específica en los artículos 443 y 444.
  • Las penas para estos delitos contra la libertad e indemnidad sexual están castigados con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.

Para más información no dudes en contactar con nuestros abogados penalistas en Madrid.

La agravante de acoso sexual

Si el presunto autor se prevaleciese de su condición de superioridad, posición de poder o autoridad en el entorno laboral por ser jefe o persona a cargo la pena de prisión aumentará de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.

Tiene lugar cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, edad o situación.

Igual condición ocurrirá cuando la persona sea desvalida o no pueda defenderse por ser especialmente vulnerable, ya sea por ser menor de edad o enfermedad y la pena de prisión en estos casos será de seis meses a un año.

Si concurre una de estas circunstancias para el tipo básico, se dará la pena de arresto de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.

Hay un sector doctrinal que considera que el acoso sexual es un delito en tentativa de amenazas.

También otro sector propone que en vez de incluirlo en código penal, debería estar regulado en el estatuto de los trabajadores.

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