Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, permite al heredero liberarse de pagar las deudas que sean superior al importe de la herencia.

La herencia no sólo significa que se obtienen bienes sino que también se adquieren las deudas del fallecido.

La figura de aceptación de la herencia a beneficio de inventario está regulada en los artículos 1010 al 1034 del Código Civil español. La herencia se debe aceptar para poder acogerse al beneficio de inventario. Disponemos de los mejores abogados de herencias en Madrid.

¿Qué significa la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?

La aceptación de la herencia significa adquirir los bienes, derechos, las deudas y obligaciones. El heredero que acepte la herencia tiene que responder con su patrimonio por las obligaciones y las deudas del causante o fallecido.

El heredero puede solicitar la formación del inventario antes de aceptar la herencia para decidir se la acepta o no. También puede aceptar la herencia a beneficio de inventario.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario significa que se está protegiendo el patrimonio del heredero forzoso y es un derecho que este tiene.

Esto quiere decir que se responderá por el pasivo hereditario solamente con los bienes y derechos de la herencia.

La herencia que se recibe a beneficio de inventario se puede administrar por el heredero o por otra persona. La función de este es administrar los bienes, liquidar el patrimonio, pagar a los acreedores y rendir cuentas de lo realizado con la herencia.

El heredero cuando acepta el beneficio de inventario tiene la obligación de pagar las deudas y las diferentes cargas que tenga la herencia. Esto lo hará únicamente hasta donde alcancen los bienes de la misma.

¿Cuál es el plazo para la aceptación del beneficio de inventario?

La aceptación del beneficio de inventario tiene un plazo, el cual está distribuido de la siguiente manera:

  • Cuando el heredero ya tiene en su poder la herencia o parte de la misma, el plazo que tiene es de 30 días para comunicar al Notario la formación de inventario. Para esto debe citar a los legatarios y acreedores.
  • Cuando el heredero no tiene en su poder la herencia o parte de la misma, ni ha realizado ninguna gestión, el plazo de 30 días será contado a partir del día siguiente que venza el plazo dado por el Notario.

¿Cuál es el contenido del inventario?

El contenido del inventario está formado por una relación con la valoración de todos los derechos, bienes, obligaciones y deudas del causante. La valoración debe hacerse con la fecha en que se realiza el inventario y no con la fecha de fallecimiento.

Se recomienda que la valoración de los bienes inmuebles sea realizada por un perito, esto ayudará a tomar luego una decisión correcta. Las valoraciones realizadas por un perito son más confiables que las valoraciones fiscales automáticas que se hacen en las Notarías.

Los acreedores deben presentar una relación actualizada de su crédito y señalar la situación, es decir si está o no vencida.

El inventario tiene que contener toda la información sobre los bienes y las deudas, para que sea fiel y exacto. Esto es necesario para que el heredero no pierda su beneficio de inventario si deja de incluir algún bien.

Cuando finaliza el inventario, el expediente se cierra y se hace un acta con el número de protocolo. Con esto el heredero tendrá un plazo de 30 días para considerar si acepta o renuncia a la herencia.

La aceptación de la herencia debe hacerla el heredero con una escritura de aceptación en el plazo de 30 días hábiles. Si transcurrido el tiempo no informa nada significa que acepta la herencia con todas sus consecuencias, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

La decisión de aceptar o no la herencia luego de obtenido el inventario puede ser algo complicado, por lo que se recomienda antes de decidir lo siguiente:

Realizar una valoración de la deuda para determinar si es impugnable ante los Tribunales o exigible. También es recomendable hacerlo con las obligaciones para conocer cual es su trascendencia económica real.

Solicitar asesoramiento especializado de un profesional con experiencia que le oriente para tomar la decisión.

¿Qué efectos tiene el beneficio de inventario?

Los efectos que tiene el beneficio de inventario en el heredero son los siguientes:

  • El heredero no está en la obligación de pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
  • No se confunde para ningún efecto, los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia.
  • Los pagos de las deudas se harán de acuerdo con el orden en que estén constituidas, una vez canceladas se repartirán los derechos y bienes sobrantes a los herederos.

¿Cómo solicitar el beneficio de inventario?

La solicitud del beneficio de inventario se debe efectuar a través de una declaración ante un Notario. Cuando el heredero está en el extranjero debe solicitarlo ante el Agente consular o diplomático de España, que este habilitado para ejercer como Notario.

La aceptación del beneficio de inventario debe hacerse ante un notario competente que se encuentre ubicado en el siguiente lugar:

  • Donde el fallecido tenga su residencia o domicilio habitual y se tiene que acreditar con el certificado de empadronamiento o con el Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • El lugar donde se encuentra la mayoría del patrimonio, para ello debe presentarse un principio de prueba.
  • En el lugar de fallecimiento, esto debe ser acreditado con el certificado de defunción.

Cuando se hace ante el Notario la declaración de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, se comenzará a formar un inventario exacto y confiable. Este debe incluir todos los derechos, bienes y obligaciones de la herencia, además de la valoración económica.

El inventario finaliza a los 60 días de haber iniciado, solo se prorroga hasta máximo un año cuando el Notario lo considere necesario.

1. Documentos que se requieren para solicitar el beneficio de inventario

El heredero debe entregar al notario una serie de documentos para solicitar el beneficio de inventario, estos son los siguientes:

  • El certificado de defunción del causante.
  • El certificado de Actos de Última Voluntad.
  • La copia del testamento o de la declaración de herederos intestados.
  • Estos documentos deben ir acompañados de una manifestación de aceptación a beneficio de inventario, además de un inventario realizado por el heredero.
  • El inventario debe contener de forma exacta la relación de bienes que conforman el activo de la herencia y las cargas, obligaciones y deudas que representan el pasivo de la herencia.
  • Los documentos requeridos pueden ser presentados por el heredero que es el que solicita el beneficio de inventario y por los acreedores.

2. Procedimiento para solicitar el beneficio de inventario

El procedimiento para solicitar el beneficio de inventario se inicia cuando es requerido por el heredero. Este comienza con la jurisdicción voluntaria de formación notarial del inventario, se autoriza un acta sin fecha ni número de protocolo hasta la terminación y cierre.

El heredero debe firmar un requerimiento, donde se deja constancia de la autorización, además de solicitar la citación de los legatarios y acreedores. Para ello debe indicar quienes son, el domicilio o si se desconoce la ubicación.

El escrito debe incluir también la formación del inventario e indicar dónde se encuentran la mayor parte de los bienes del causante. Es muy importan aportar todos los datos que se conozcan sobre los bienes.

La Ley Orgánica del Notariado, establece que el notario debe solicitar los documentos, las escrituras y papeles de importancia relacionados con todos los bienes de la herencia.

El notario además debe solicitar la certificación de cargas y dominio de los inmuebles que estén inscritos en el Registro de Propiedad. También de los valores y el metálico que este depositado en las entidades financieras.

El solicitante del beneficio de inventario está en la obligación de presentar los documentos y certificados expedidos por la entidad depositaria. También de toda la información registral.

¿Cuándo pierde el heredero el beneficio de inventario?

El heredero pierde el beneficio de inventario en los siguientes casos:

  • Cuando deja de incluir en el inventario derechos, acciones o bienes de la herencia, conociendo sus existencia.
  • Realizar la venta de bienes de la herencia sin haber pagado a los legatarios o acreedores.
  • Cuando se autoriza la venta de algunos de los bienes heredados, con el fin de realizar el pago de legados o créditos y el monto obtenido no se destina a lo autorizado.
  • Cuando el inventario no inicia o finaliza con las solemnidades y en los plazos establecidos en la ley.

¿Cómo se pagan los impuestos con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?

El plazo para el pago los impuestos con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, es de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante. Este plazo puede ser prorrogado por seis meses.

La solicitud del inventario no influye en el plazo para la autoliquidación del impuesto, por lo que se debe presentar en el tiempo establecido. Así no se haya aceptado la herencia a beneficio de inventario y tampoco se haya renunciado a la herencia.

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