Acción de petición de la herencia - el reconocimiento de la cualidad de heredero

La acción de petición de herencia tiene sus orígenes en el Derecho romano, particularmente en el Derecho Justinianeo.

Este último se centró en el estudio de esta acción, estableciendo sus características más relevantes y generales, las cuales han perdurado a lo largo del tiempo y la historia del derecho hasta la actualidad.

Sin embargo, en la legislación española no existe una definición precisa de lo que es la acción de petición de herencia. Debido a esto, han surgido diversos conceptos al respecto.

La acción de petición de herencia en el Código Civil

En líneas generales, la acción de petición de herencia consiste en el acto que puede realizar el heredero mediante la presentación del testamento legítimo en un escenario contractual, para que sea reconocido finalmente como heredero.

Con base en ello, le es posible al beneficiario recuperar los bienes que han sido legítimamente recibidos por otros.

Este acto es de gran importancia a pesar de carecer de fundamentos que regulen en el Código Civil. A pesar de ello, se puede extraer la existencia de esta acción en los artículos 192, 1016 y 1021 del Código Civil.

En el caso del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, se establece la regulación expresamente en el artículo 465-1.

Por su parte, en el artículo 533 del Código Civil italiano se menciona que el beneficiario puede solicitar el reconocimiento de su facultad hereditaria en contra de cualquier persona que tenga en su poder toda o parte de la herencia.

La acción de petición de herencia es un acto que corresponde exclusivamente al heredero, no está en la sucesión del testador.

Nace precisamente con la apertura y la aceptación de la herencia a causa del llamado.

En el Derecho Romano la acción de petición de herencia es un acto específico que fue creado para cubrir las necesidades reales, del reclamación de los bienes.

No obstante, en la época actual, son los derechos los que sustentan las acciones.

Por esta razón, la hereditatis petitio es simple construcción de una doctrina, pero no creación propia del legislador.

¿Quién tiene legitimación para efectuarla?

La acción de petición de la herencia puede ser llevada a cabo por el beneficiario de la herencia, cualquiera que sea su título, bien sea legal, contractual o testamentario.

También puede ejecutarla el coheredero en favor de la comunidad beneficiaria, o únicamente por concepto de su cuota.

La legitimación pasiva la muestra el que tiene en su poder el caudal hereditario en posición de heredero o en posesión sin ningún título que lo acredite.

Es importante tener en consideración, para entender la legitimación pasiva, que en la acción de petición de la herencia se discute si el poseedor cuenta con título legítimo o no.

En el proceso de petición, lo básico es que los bienes conformen la herencia del testador sin más requisitos.

Por esta razón, la acción no será útil para reivindicar los bienes ante un poseedor que fundamente un título único.

Legitimación pasiva

El poseedor que no tiene un título también se considera legitimado pasivamente, esto, según lo estipula la jurisprudencia acogiéndose a la metodología tradicional.

Sin embargo, debe entenderse en la posición del posesor el que se limita a rechazar la facultad de heredero del actor, sin negarle ningún título.

Puesto que, en este escenario se debate en el fondo sobre la acreditación titulada del solicitante, que es el tema principal del acto que se ocupa.

Si el individuo demandado ya no posee los bienes por enajenación o permutación, no por esto el actor perderá la acción de petición de herencia.

Constituían la herencia y, según lo que indica la teoría general, dentro del patrimonio se genera en estas situaciones lo que se conoce como subrogación real, por lo que el bien que pasó a sustituir al anterior debe ser repuesto.

De hecho, esta solución es la misma que brinda el legislador en casos similares al de la petición de la herencia en el artículo 197 del Código Civil.

¿Qué objeto tiene la acción de petición de la herencia?

Hay que mencionar que si bien es cierto que la acción de petición de la herencia se ha manejado en la doctrina como la que efectúa el heredero en contra de quien se apropia de los bienes, en la jurisprudencia se ha extendido su definición.

Se ha redefinido como el acto que realiza un individuo con el objetivo de que se le declare beneficiario. Por ende, exige que se le adjudique lo que le corresponde.

¿Cuál es el plazo para interponer la demanda?

En este caso, se deben considerar dos escenarios, en vista de que la regla tradicional estipula que en plazo caduca en 10 años.

Sin embargo, en el supuesto que se trate de un heredero putativo, es decir, que se encuentra en poder de la herencia, la acción tiene cese en 5 años y se adjudicará por prescripción adquisitiva.

Diferencia entre petición de herencia y acción reivindicatoria

En cuanto acción de petición de la herencia:

  1. Cuando se manifiesta como titular del derecho de herencia, puede ejecutarse la acción de petición de la herencia.
  2. Otra diferencia importante es que la acción de petición de herencia solo puede estar dirigida contra quien posee facultad de heredero.
  3. La acción de petición de herencia se puede definir, en realidad, como una acción reivindicatoria del derecho verdadero sobre la herencia.
  4. La acción de petición de la herencia incumbe al heredero y en el juzgado se debate la declaración como beneficiario.
  5. El objeto de la acción de petición de la herencia es que se reconozca al demandante como heredero, y por consiguiente se le repongan los bienes hereditarios.

La acción reivindicatoria se da en los siguientes casos:

  1. Únicamente se puede pretender la acción reivindicatoria sobre bienes singulares que formen parte de la herencia y que puedan ser sometidos a esta acción.
  2. Se da exclusivamente en los casos en que han sido transferidos a terceros, es decir, si es que el pseudo heredero los ha vendido, por ejemplo.
  3. En cambio, la acción reivindicatoria se dirige en contra de todo aquel poseedor de los bienes sin considerar el título que pueda tener.
  4. En cambio, la acción reivindicatoria atañe al propietario y en el juicio se debate la propiedad.
  5. La acción reivindicatoria trata de retomar la posesión de bienes únicos del sueño que no se encuentran en su poder.

Restitución de los bienes hereditarios

Se refiere al primer resultado tras el reconocimiento de la calidad de heredero de un individuo:

  • Agrupa la reposición de todos los bienes heredados, tanto incorporales como corporales.
  • Incluye también, todos los objetos de los que el testador en único poseedor; la responsabilidad de restaurar a los propietarios ahora recae sobre los beneficiarios.
  • Contiene todos los incrementos que haya tenido la herencia.

Restitución de los frutos

  • La reposición de los frutos puede los frutos de los bienes hereditarios. En este caso se aplican las medidas de acción reivindicatoria del artículo 348 del Código Civil.
  • El posesor de mala fe está sujeto a reponer los frutos civiles y los frutos naturales y también los que el beneficiario hubiese podido recibir con actividad e inteligencia, teniendo los bienes en su poder.
  • El posesor de buena fe no se encuentra en la obligación de reponer los frutos, sino desde la respuesta de la demanda impuesta; desde esa fecha se le define como poseedor de mala fe.
  • El posesor cuenta con el derecho de reembolso por gastos requeridos para producir frutos.

Deterioros y enajenaciones

Las obligaciones del posesor por los deterioros y enajenaciones de los bienes heredados están sujetas a su buena o mala fe.

Se asumirá que se ha hecho más adinerado el posesor cuando ha sacado provecho de los deterioros o enajenaciones, por ejemplo, cuando se destruye un bosque y se usa la madera para la venta.

Acción de petición de herencia y de partición

La acción de partición ocurre cuando un beneficiario solicita su porción de la herencia, su posición como heredero o la cuota que se le debe asignar no entran en discusión.

Este hecho se lleva a cabo cuando los demás coherederos debaten el derecho a los bienes o la porción que le corresponde a la persona.

Previo a este escenario, debe darse resolución a la acción de petición de herencia y luego la partición. La acción de partición es perenne.

Acción de petición de la herencia y acción de reforma del testamento

La acción de petición de herencia incumbe a todos los beneficiarios.

Por su parte, la acción de reforma del testamento corresponde únicamente al que posee la condición de legitimario y al cónyuge viudo, que se encuentra con vida de acuerdo a lo que señala la ley, es reputado heredero.

La acción de petición de la herencia es un acto real y se ejecuta sin consideración del individuo.

La acción de reforma del testamento es personal y se efectúa en contra de los beneficiarios en cuyo beneficio el testamento quebranta las legítimas.  Ambos hechos pueden llevarse a cabo de forma conjunta.

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