Abogado violencia género Madrid

Abogados especialistas en violencia de género en Madrid.

Son numerosos los casos los que hemos representado como despacho de abogados de violencia de género en Madrid. En momentos tan delicados es fundamental contar con los servicios de un abogado penalista altamente cualificado en este tipo de delitos contra las personas.

Es vital que la declaración ante la Policía sea previamente supervisada por un abogado especialista en violencia de género en Madrid. Ponte en contacto ahora con nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid. Contar con la experiencia de muchos años como abogados especialistas es lo que marca la diferencia para que tus derechos e intereses se hagan valer.

Como despacho de abogados especialistas en violencia de género estamos constántemente actualizados en las últimas Reformas de la Ley de Violencia de Género.

Estos procedimientos penales hay llevarlos con sumo cuidado y solamente obtendrás los mejores resultados con la ayuda de abogados expertos en defender a mujeres víctimas de maltrato por violencia de género.

Definición de violencia de género

La violencia de género es un tipo de violencia que se lleva a cabo sobre la mujer con la que se ha mantenido una relación de pareja o participa de notas de estabilidad e intensidad para ser considerada relación análoga de afectividad.

Normalmente el ciclo de la violencia de género comienza con acumulación de tensiones y termina en una violencia física o psíquica en todas sus formas, en tanto en cuanto:

  • Afectar negativamente sobre el bienestar de la mujer.
  • O directamente a sus derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Para ello, se deben tener en cuenta una serie de parámetros:

  • Que la relación de noviazgo sea conocida como tal por familiares y persona del entorno de ambas partes.
  • El tiempo de la relación y la frecuencia de los encuentros.
  • La existencia de relaciones sexuales (no es por si mismo un elemento definitorio, pero sí puede ser un indicio a tener en cuenta).

¿Necesitas un abogado de violencia de género en Madrid?

Ponte ahora en contacto con el bufete y solicita presupuesto sin compromiso.

Servicios de asistencia letrada a detenidos por violencia de género

Las estadísticas por delitos de violencia de género en Madrid son abrumadorras. Cuando una persona sufre daños corporales o psíquicos puede llamar a la Comisaría de Policía y denunciar lo sucedido.

Inmediatamente detendrán y trasladarán al denunciado a la comisaría a leerle sus derechos por la presunta comisión de un delito de violencia género.

Al día siguiente se pondrá a disposición de los Juzgados sobre la mujer de Madrid de la calle Albarracín número 31 para su declaración ante la autoridad judicial. Si los hechos han sido especialmente graves probablemente podrán imponerle una orden de alejamiento provisional hasta la celebración del juicio rápido.

Nuestros abogado de violencia de género en Madrid ofrecen asistencia a detenidos y prestan especial atención a todos los detalles de la causa.

¿Qué dice la ley de violencia sobre la mujer?

En este sentido se pronuncia la Sentencia de Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, número 31/2.007, de 22 de enero, con cita de la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ávila, número 202/2.005, de 20 de diciembre:

«añadiendo que no debe obstar que en la relación no existieran “planes de futuro” pues, de ser así, pudo responder a múltiples causas, incluso ajenas ala voluntad de los interesados, tal y como la realidad social pone de manifiesto, no implicando dicho extremo merma de la intensidad en la relación ni en la afectividad que la acompaña».

La inclusión de estas relaciones de pareja sólo resultaría si concurrieran el resto de notas o elementos que caracterizan a la relación conyugal, conforme a los artículos 67 y 68 del Código Civil. Es decir, de convivencia, fidelidad, socorro mutuo y respeto recíproco actuación en interés de la familia.

Tipos de violencia de género

Se pueden diferenciar principalmente 7 tipos de violencia contra la mujer, ya que puede adoptar diferentes formas:

1. Violencia física

Mediante la agresión directa se provocan daños físicos sobre la persona. Los daños que se producen pueden ser tanto temporales como permanentes.

2. Violencia psicológica

Aunque no existe agresión física, se produce daño psicológico a través de la humillación, las vejaciones y los insultos continuados.

3. Violencia sexual

La víctima se ve forzada a mantener relaciones sexuales o a llevar a cabo cualquier actividad de índole sexual a través de la coacción.

4. Violencia económica

Este tipo de violencia de género consiste en reducir o privar de recursos económicos a la pareja o sus hijos como método de coacción y manipulación.

5. Violencia patrimonial

El hombre con el objetivo de causar daño psicológico y dominar a su víctima, usurpa o destruye propiedades, bienes u objetos queridos o de valor para la ésta.

6. Violencia social

Busca la forma de separar la víctima de su familia, amigos o seres queridos con el objetivo de aislarla socialmente y tener un mayor control sobre ella.

7. Violencia vicarial

En este caso, amenaza e incluso puede llegar a matar a los hijos que tenga la víctima para poder ocasionar un grave daño psicológico.

Para más información de nuestros servicios, no dudes en contactar con el bufete a través de la web.

Cuándo se pierde la condición de víctima de violencia de género

Existen principalmente dos supuestos en los cuales se puede perder la condición de víctima de violencia de género. Por un lado, que la supuesta víctima hubiera presentado una denuncia y se demostrará que la misma es una denuncia falsa.

Y por otro lado, en el caso de que el acusado sea absuelto por falta de pruebas, en cuyo caso la víctima también dejará de tener legalmente dicha condición y se levantarán todas las medidas cautelares impuestas al denunciado.

Cómo prevenirla

Prevenir que se produzca la violencia de género es vital, de ahí que resulte crucial tomar medidas cuando la persona se encuentra en una situación que representa peligro para su vida o para la vida de sus hijos.

Lo más adecuado será tener siempre a mano el teléfono de la policía o un móvil para poder llamar rápidamente a uno de nuestros abogados violencia de genero Madrid.

Como métodos preventivos destacar la educación desde la infancia, así como fortalecer la autoestima, especialmente en las mujeres, ya que suelen ser las más afectadas en este sentido.

Potenciar el cuidado y respeto mutuo, teniendo claro que amor y violencia nunca van de la mano.

¿Quién puede denunciar por violencia de género?

Cualquier mujer que sufra violencia de género (a ser posible desde el primer día que el agresor actúe), podrá denunciar a la policía su situación y contactar con un abogado violencia de género Madrid para poder interponer la denuncia correspondiente.

Es probable que la Policía se persone en la vivienda del supuesto agresor para arrestarle y hacerle pasar la noche en los calabozos hasta el juicio rápido en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid de la calle Julian Camarillo nº 11.

Consecuencias para la víctima

Las lesiones físicas suelen ser las consecuencias más importantes y notables para cualquier víctima de violencia de género, pero desgraciadamente no son las únicas.

El miedo, la ansiedad, el estrés, la depresión, el pánico, las fobias o el consumo de sustancias como tabaco, alcohol o drogas son sólo algunas de las muchas consecuencias que suelen sufrir las víctimas de violencia.

Todos estos daños se podrán valorar económicamente en casos de ser probados y se podrán reclamar al agresor por violencia de género.

Además la agredida podrá solicitar una medida cautelar provisional de orden de prohibición y comunicación durante el tiempo que dure la causa. Es decir, hasta que se dicte una sentencia condenatoria.

Además, si tuvieran hijos en común la víctima podrá solicitar la guarda y custodia de los menores durante el tiempo que duren las medidas cautelares de alejamiento.

Maltrato psicológico

El maltrato psicológico o emocional se da aquellos casos en que la víctima recibe insultos, humillaciones, vejaciones y/o descalificativos por parte de su agresor.

Esta forma de agresión atenta contra la estabilidad emocional de la persona, provocando sentimiento de culpa, intimidación y baja autoestima sobre la persona que recibe el maltrato psicológico.

¿Cómo demuestro el daño psicológico?

Lo más adecuado para poder demostrar que existe daño psicológico será a través de un informe pericial o forense, ya que se trata de la mejor fórmula para demostrar que la víctima ha estado sometida a una constante situación de maltrato psicológico. Al no dejar huellas físicas, resulta bastante más difícil de demostrar.

Es necesario que aportes al procedimiento todos los justificantes médicos de los daños sufridos.

¿Cómo denunciar el maltrato psicológico?

Antes de denunciar, es aconsejable contactar con un abogado especializado en violencia de género para consultar cuál es la mejor línea de actuación en tu caso particular.

En el supuesto de no disponer de suficiente dinero para contratar un abogado particular de violencia de género en Madrid puede llamar al Colegio de Abogados de Madrid para solicitar información al respecto y solicitar la ayuda de un abogado de oficio.

¿Puedo pedir una indemnización por daños y perjuicios?

La persona que ha sufrido maltrato psicológico podrá pedir que se le indemnice por daños y perjuicios. En estos supuestos, lo aconsejable es contar con los conocimientos y experiencia de un abogado violencia de género Madrid que se encargue de reclamar al agresor los daños personales por las lesiones sufridas.

¿Dónde puedo denunciar si sufro violencia doméstica?

Lo más adecuado es personarse en una comisaria de policía de Madrid para interponer la denuncia correspondiente. Una vez interpuesta la denuncia ante las fuerzas de seguridad, te tomarán los datos y te citarán como denunciante de violencia de género.

¿Dónde acudo si sufro violencia de género?

Se recomienda hablar con personas de confianza o familiares para resguardarse en un lugar seguro, hablar con alguien de confianza que pueda ayudarte.

Asimismo, se recomienda llamar al 016 para recibir ayudar y asesoramiento sobre todos los pasos a seguir. También tienes que ir a las urgencias del hospital a que te traten y te den el oportuno parte médico con las lesiones.

Diferencias entre violencia doméstica y violencia de género

Es importante recordar que violencia doméstica y violencia de género no son términos idénticos. Se tiene la tendencia a utilizar de forma indistinta ambos términos, pero aunque están relacionados, tienen sus diferencias.

En la violencia de género se agrede o abusa de una mujer con la que has mantenido una relación de pareja.

En cambio, en la violencia doméstica, cualquier persona o familiar con vinculación afectiva con el agresor puede sufrir de malos tratos, padres, hijos, hermanos, abuelos, etc.

La violencia doméstica es un tipo de abuso que se lleva a cabo dentro del ámbito doméstico, dentro del propio hogar, y puede producirse sobre los niños o cualquier otro familiar o pariente que resida en el domicilio.

¿Qué hago en caso de estar sufriendo violencia doméstica o intrafamiliar?

Si se está en peligro, si se sufre violencia doméstica, será esencial contactar rápidamente con la policía para que el agresor pueda ser detenido de inmediato.

En el caso de no estar en peligro en ese mismo instante, lo adecuado será llamar a un teléfono de ayuda o a la policía, así como recibir atención médica.

Denuncia falsa por maltrato en Madrid

Asimismo nuestros despacho de abogados violencia de género Madrid son especialistas en denuncias falsas. Son denuncias no reales, donde se miente, donde no se explican los hechos veraces.

La denuncia falsa por maltrato se castiga en el Código Penal con una multa, y cárcel en los casos de mayor gravedad, ya que se considera un delito.

Las denuncias falsas se deben sancionar y no deben quedar impunes ante la ley. Afortunadamente, solamente un 0’4% de las denuncias por maltrato son falsas.

Cómo actuar ante una denuncia falsa

Lo más adecuado en todo caso es la prevención, intentando tener siempre a mano un teléfono móvil que permita grabar o captar aquello que se dice o se hace, ya que puede convertirse en una buena prueba ante una denuncia.

En el caso de recibir una denuncia falsa de manera imprevista y no contar con pruebas como testigos ni parte médico es clave ponerse en contacto con abogados de violencia de género en Madrid especialistas en la materia cuando antes.

Cómo defenderse ante una denuncia falsa

Lo más adecuado en estos supuestos será contar con la experiencia de abogados violencia de género en Madrid que se puedan encargar de brindarte la ayuda y asesoramiento que puedas precisar, tanto antes como después de interponer una demanda por denuncia falsa. El asesoramiento es clave para seguir los pasos y consejos adecuados en todo momento.

En caso de detención policial por denuncia falsa, indicar que todos los derechos del detenido se encuentran regulados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Real Decreto Legislativo de 14 de septiembre de 1882.

Consecuencias de una denuncia falsa por maltrato

Las penas por el delito de denuncia falsa pueden variar de leves a graves:

Delito leve: que conlleva una multa de 3 a 6 meses.

Delito menos grave: con multa de entre 12 y 24 meses.

Y un delito grave: con pena de prisión de entre 6 y 12 meses de prisión. Además le podrán imponer una multa de entre 12 y 24 meses de acuerdo a su situación económica..

Conviene recordar que el Código Penal castiga la denuncia falsa generalmente con una multa, mientras que el falso testimonio se castiga con un mínimo de un año de cárcel y un máximo de tres.

Amenazas verbales sobre la mujer

Las amenazas son una falta (actualmente delito leve) o delito que consiste en una expresión, gesto o acción con la cual se busca causar temor o inquietud a una persona si no se cumplen con sus deseos o exigencias. En estos casos, el agresor busca anticipar el daño que le puede esperar a su víctima si se niega a obedecer sus deseos u órdenes.

Qué hacer ante las amenazas verbales

Ante cualquier amenaza, ya sea de muerte o no, será conveniente dirigirse de inmediato a la comisaría más cercana para poder interponer la correspondiente denuncia al agresor que ha lanzado tales amenazas.

Asimismo, es necesario contactar con un abogado especializado en penal que pueda encargarse de asesorarte y encargarse de todos los trámites procesales, con el objetivo de impedir que la amenaza en ningún caso se pueda llegar a producir.

Defensa penal en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid

Si le han denunciado por malos tratos es más que probable que le hayan decretado una busca y captura para detenerlo y ponerlo a disposición judicial.

Una vez localizado y detenido pasará la noche en los calabozos y será puesto a disposición judicial al día o a los dos días siguientes para la celebración de un juicio rápido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

La persona denunciada por malos tratos físicos o psicológicos puede estar detenido de 24 horas hasta un máximo de 72 hora en las dependencias policiales o de la Guardia Civil. Después de leerle sus derechos delante de un abogado experto en Derecho Penal se le pondrá a disposición judicial por un delito de violencia sobre la mujer tipificado en los artículos 153  y 173 del Código Penal.

Estos artículos vienen a relatar que el que causare a su esposa un menoscabo físico o psíquico se le castigará:

  • Con una pena 6 meses a 1 año o trabajos en beneficios de la comunidad.
  • Prohibición del porte de armas.
  • E incluso la privación de la patria potestad.

Suele ocurrir que a veces la presunta víctima o denunciante se arrepiente de haber denunciado, y decide no declarar en contra de su pareja porque le tiene cariño y no le quiere hacer daño.

En estos casos cuando se celebre el juicio rápido en los Juzgados de violencia sobre la mujer de Madrid lo único que tiene que hacer es acogerse a su derecho a no declarar para que sobresean la causa y, por consiguiente archiven el procedimiento penal contra su pareja.

Medidas cautelares por violencia de género

La solicitud de la orden de alejamiento

Es una medida cautelar que impone el Juez que consiste en una pena privativa de libertad a través de la cual se le prohíbe a un agresor residir, visitar o acudir a un lugar concreto, ya sea donde ha cometido un delito o bien donde resida su víctima. Asimismo, prohíbe acercarse o comunicarse con su víctima a través de cualquier medio.

a. Cómo quitar una orden de alejamiento

Si bien es cierto que se puede solicitar que recaiga sobre nuestro agresor si nuestra vida corre peligro, en principio no es algo que pueda retirarse así como así. Esta decisión recae meramente sobre el Juez.

Para ello la supuesta víctima tendrá que presentarse en los juzgados de violencia de género donde se está tramitando la causa y presentar un escrito manifestando que ya no quiere continuar con la orden de alejamiento.

Uno de nuestros abogado de violencia de género en Madrid podrá redactar este escrito para quitar la orden de alejamiento por voluntad de la víctima.

A pesar de que existe abundante jurisprudencia del Tribunal del Supremo admitiendo este tipo de escritos, puede darse el caso que dependiendo del caso concreto  el Juez decide suspender dicha orden. No es una cuestión rápida ni sencilla.

b. Cómo poner una orden de alejamiento

Para ello será preciso que la víctima haya denunciado previamente que existe un delito y cuente con las pruebas necesarias que demuestren que se encuentra en una situación de peligro o riesgo.

Si el juez considera que estas pruebas son suficientes y existen indicios claros, podrá imponer la orden de alejamiento en una audiencia especial tipifcada en el artículo 544 de LECrim.

Lo más adecuado es acudir a un abogado violencia de género Madrid que se encargue de llevar a cabo toda la documentación necesaria para estos casos.

Si existen hijos comunes podrán establecerse de medida civiles también provisionales en relación a la custodia, patria potestad, pensión alimenticia y compensatoria, así como de la atribución del domicilio conyugal..

Para que se pueda poner será necesario cumplir una serie de requisitos:

Demostrar que existe riesgo para la vida de la víctima.

Acreditar que existe riesgo tanto para la seguridad como para la salud física o psíquica de la víctima.

Pruebas o indicios claros de que los hechos se han producido tal y como relata la víctima.

Y si quebranta la orden de alejamiento ¿qué hago?

En el caso de que el agresor quebrante la ley y se acerque a la víctima o se comunique con ella, lo más recomendable en cualquier caso será contactar rápidamente con la policía para que pueda acudir al lugar a la mayor brevedad posible para detener al agresor.

En este supuesto, será condenado por otro delito: quebrantar una medida cautelar. El agresor se enfrentaría a la pena de prisión y a una multa.

Cómo actuar en el régimen de visitas con una orden de alejamiento

En el caso de que haya hijos menores de edad en común y se haya otorgado un régimen de visitas al padre/madre agresor y éste tenga una orden de alejamiento será conveniente que sea una tercera persona quien entregue al menor de la madre al padre o viceversa, así como que se encargue de recogerlo.

Medidas cautelares civiles en relación a los menores

Asimismo tambien se pueden imponer medidas cautelares civiles en un procedimiento de género, en el que se establecerán de manera provisional durante el plazo de un mes, las siguientes medias:

  • La guarda y custodia
  • Las medidas en relación a la pensión compensatoria.
  • La pensión alimenticia.
  • La atribución del domicilio conyugal.
  • Y el régimen de visitas correspondiente.

La dispensa del deber de declarar de la víctima de violencia de género

Conforme el artículo 416 de la ley de enjuiciamiento criminal, cuando la supuesta la víctima manifiesta su voluntad de no declarar en un procedimiento por violencia de género podrá hacerlo, siempre y cuando, justifique una relación de afectividad o affectio maritalis con su pareja.

Existe la tendencia de algunos jueces de no conceder a la víctima de su derecho a no declarar por considerar estos que ya no son pareja fruto de la discusión cuando en realidad no tiene por qué ser así.

En estos casos, si la denunciante desaea acogerse a su derecho a no declarar y el juez se lo prohíbe ilícitamente esta parte proptestará.

Además, como abogados de malos tratos Madrid interpondremos un incidente de nulidad de las actuaciones al infringirs el artículo 240.2 de la LOPJ, por causar indefesión a nuestro defendido y vulnerar lo dispuesto en el art. 416 de la Ley de enjuiciamiento civil que dice:

Están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.

En aras de conseguir la absolución de nuestro cliente, como abogados penalistas expertos en juicios por violencia de género, aconsejamos practicar cuantas menos pruebas en el procedimiento mejor, renunciando a todas aquellas que puedan perjudicar a la defensa.

De esta forma, no habrá material de instrucción o carga probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia o principio de indubio pro reo.

La orden de alejamiento en cuanto a la dispensa de declarar

Aún habiéndose impuesto al agresor la prohición de comunicarse con la víctima por cualquier medio (whatsapp, facebook, entre otros), ésta podrá acojerse perfectamente a su derecho a no declarar.

El hecho de no de declarar provocará que el juez no tenga pruebas suficientes para condenar al supuesto infractor.

Por lo tanto, en teoría por haberse decretado respecto a la supuesta víctima no significa obligatoriamente que no pueda existir ese vínculo.  Ya que por ejemplo pueden seguir estando unidas por matrimonio o por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

En definitiva, conforme alude abundante jurisprudencia y Doctrina científica nada  ni nadie permite entender que el alcance de una sentencia en la que se imponen unas penas de alejamiento y de prohibición de comunicación pueda ser consecuencia de la efectiva destrucción de la relación de pareja.

Dado que sólo se está prohibiendo uno de los elementos o características de la relación como son: la convivencia y la comunicación. Pero por ello no se rompe lo esencial de una relación de pareja como puede ser el cariño que se tienen.

Por esto, no es tanto la convivencia lo que se debe valorar a la hora de no declarar -que puede venir dificultada o incluso impedida por circunstancias muy variadas- sino la “affectio”, elemento fundamental para poder acogerse a su derecho de no declarar.

Jurisprudencia sobre la orden de alejamiento

De hecho, así se manifiesta en la STS 134/2007, de 22 de febrero, con ocasión de abordar otra cuestión como que las personas unidas por análoga relación de afectividad a la del matrimonio, aún sin convivencia no pueden tener un trato discriminatorio respecto de los matrimonios en cuanto a la dispensa del artículo 416 de la LECrim.

Además, afirmó la equiparabilidad con ésta aunque – como ocurre en los casos de prohibición y comunicación con la víctima- la situación de convivencia “no pudiera ser completa”.

En definitiva, como abogados de violencia de género en Madrid estamos convencidos de que la falta de convivencia no es un requisito indespensable establecido por el TS para que la víctima no declare.

Por tanto, el derecho de declarar se puede dispensar incluso en la situación de mero noviazgo, siempre que conste la voluntad de ser pareja.

La prueba pericial en violencia de género

Colaboramos con peritos en violencia de género y familiar que realizan informes periciales psico-sociales en el ámbito de la violencia intrafamiliar o social, con titulación de psicología y con más de 20 años de experiencia en el ámbito judicial, en los juzgados de la Comunidad de Madrid.

Estos informes sirven para acreditar la veracidad de las versiones de la víctima y está compuesto por un psicodiagnóstico clínico en los que se valoran los aspectos jurídicos, forenses y psicopatológicos en las diferentes fases del proceso judicial (instrucción, juicio oral y ejecutoria).

Para más información, contacta ahora con el despacho y pide presupuesto.

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