Abogado tráfico drogas Madrid

Abogados especialistas en tráfico de drogas en Madrid

Bienvenidos al despacho de abogados en tráfico drogas Madrid. Todas aquellas personas que ejecuten actos destinados al tráfico, promoción o comercialización de drogas podrán ser detenidas por la comisión de un delito contra la salud pública tipificados en los artículos 359 y siguientes del Código Penal Español.

Dependiendo de la gravedad de los hechos el juez instructor podrá solicitar la prisión provisional, la obligación de comparecer cada quincena en el juzgado, darle la libertad bajo fianza por trafico de drogas (que se valorará en función del valor de la misma), o en libertad provisional sin cargas.

Posibles penas por cometer un delito de trafico de drogas en España

Si quieres saber cuántos años te pueden caer por drogas. En primer lugar, es importante determinar en qué circunstancias se produjo la detención por tráfico de drogas, así como el tipo y la cantidad de droga intervenida.

Si las drogas aprehendidas por la Policía pertenecen al grupo de aquellas sustancias que no causan graves daños a la salud o «drogas blandas», como puede ser el Hachís, se aplicará el artículo 360 del Código Penal que establece unas penas de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.

Y aquellas otras como la cocaína, el éxtasis o el MDMA, que sí causan grave daño a la salud tienen unas penas mayores de 3 a 6 años y multas del tanto al triple del valor de la droga incautada.

Para la determinación de la multa se tendrá en cuenta para su cálculo el valor final del producto en el mercado.

Este delito agravará en caso de pertenecer a una organización criminal o en caso de la venta se efectúe en lugares abiertos destinados al público.

Tráfico de drogas pena mínima

El Juez podrá imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable

La agravante de notoria importancia en el delito contra la salud pública

Las penas señaladas anteriormente podrán aumentar en su mitad superior si las sustancias incautadas son de notoria importancia. Para determinar esto habrá que acudir a su pesaje.

Para ello, en el Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 19 de noviembre de 2.001, se establecen las cantidades del delito trafico de drogas, a partir de las cuales se aplicará la agravante del artículo 370.3º del Código Penal:

  • Cocaína 750 gramos.
  • Hachís 2.500 gramos.
  • Aceite de hachís 2.500 gramos.
  • Marihuana 10.000 gramos.
  • Anfetaminas 90 gr.
  • MDMA (éxtasis) 240 gramos.
  • LSD 300 miligramos.
  • Heroína 300 gramos.
  • Morfina 1.000 gramos.
  • Metadona 120 gramos.

Si te acusan o te han detenido por un delito contra la salud pública, no dudes en contactar con nuestros abogados penalistas en Madrid.

¿En qué consiste un juicio por tráfico de drogas?

Serán objetos de investigación aquellos delitos contra la salud pública que comercialicen medicamentos adulterados y sustancias nocivas para salud y, que no dispongan de las licencias para su venta.

Los casos más recurrentes que llegan al despacho de abogado tráfico drogas Madrid suele ser la posesión de drogas duras (cocaína, estupefacientes) y blandas (hachís, marihuana, tranxilium, trankimazín, codeisán y otros medicamentos derivados del opio).

Además, cuando nos llama un cliente preocupado porque le han detenido por la presunta comisión de un delito contra la Salud Publica, primero le preguntamos si es consumidor habitual y dicha droga estaba destinada al consumo compartido o autoconsumo.

Abogado tráfico de drogas en Madrid

¿Qué se considera auto-consumo de drogas?

La dosis media de consumo diario de sustancias estupefacientes conforme establece el Tribunal Supremo para que se considere auto consumo son:

  • 15 o 20 gramos para la marihuana.
  • 8 a 10 gramos para el hachís.
  • 0.7 para el aceite.
  • 0.3 a 0.7 para la heroína.
  • 1.5 a 2.35 para la cocaína.

Si bien en esta materia no se pueden sentar conclusiones rígidas e inamovibles, porque las necesidades de cada persona son distintas y diferentes sus posibilidades económicas. (STS 16-9-97).

El consumo compartido de drogas

La posesión de drogas es punible cuando va con el propósito de difundirlas. En cambio cuando se acredita que las sustancias aprehendidas están destinadas al consumo compartido podría librarle de una posible condena por tráfico de drogas.

Para ello, es fundamental que una tercera persona o testigo alegue esta circunstancias en concreta y probar que la posesión no estaba destinada a la venta.

En nuestro despacho de abogados en tráfico drogas Madrid podrás contactar con expertos en delitos contra la salud pública. No lo pienses más y llama al mejor equipo de abogados penalistas.

Resolveremos todas tus dudas al instante y te explicaremos de forma de clara y precisa los posibles penas a las que te podrías enfrentar y las formas de evitar una eventual prisión.

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