Abogados bullying

Abogados Bullying y acoso escolar

En nuestro despacho llevamos muchos casos de acoso como abogados bullying. El Código Penal recoge diferentes tipos de acoso: acoso escolar, acoso laboral o mobbing y ciber acoso sexual de menores o child grooming.

Todas ellas tienen en común que son conductas heterogéneas de acoso predatorio o stalking que atentan directamente contra la libertad de obrar y de decidir de las personas.

El artículo 10.1 de la Constitución Española protege al ciudadano de este tipo de conductas, al decir:

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Artículo 10.1 CE

El acoso escolar o bullying se produce cuando el agresor actúa con la intención de causar un mal a un compañero de su escuela (amenazas) o mediante el empleo directo de la violencia para coartar su libertad (coacciones).

Estas acciones si bien suelen estar íntimamente relacionadas con las coacciones y amenazas.

También están directamente relacionadas con el delito de lesiones (artículos 147 y siguientes), injurias y calumnias (205 CP y siguientes) e incluso agresiones y abusos sexuales a menores (art. 178 CP).

Para más información no dudes en contactar a nuestros abogados penalistas en Madrid.

Abogados especialistas en bullying y acoso escolar

Se definen como aquellas conductas reiteradas o de hostigamiento que son capaces de alterar la vida de un alumno y, que aisladamente consideradas no tienen una gravedad llamativa, pero que contempladas en su conjunto son de especial gravedad.

La conducta deber ser insistente, reiterada y que produzca una alteración del desarrollo de la vida cotidiana del menor para poder surtir efectos susceptible de reproche penal.

El acoso escolar sólo es perseguible mediante la persona agraviada o su representante.

Debe recordarse la importante la Sentencia 945/2010, de 28 de octubre.

¿Dónde viene regulado el delito de acoso escolar o Bullying?

Viene regulado específicamente en el delito de coacciones del artículo 172 ter de Coacciones del Código Penal, que dice:

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella”.

Artículo 172 ter. CP

A. En el artículo 183 ter del Código Penal de los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 183 ter CP

B. En el artículo 173 de las torturas y otros delitos contra la integridad moral

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”

Artículo 173 CP

Nuestra experiencia nos avala como abogados en este tipo de delitos que son más habituales de lo que parece.

Contamos con un equipo de abogados bullying te ampliarán toda la información que requieras al respecto, salvaguardando siempre tus derechos y tu integridad.

Si consideras que te están hostigando a ti, familiar o amigo de forma continuada y necesitas de asesoramiento profesional, ponte en contacto con Ródenas Abogados.

Hasta la fecha, hemos gestionado numerosos casos con éxito y finalmente los agresores han cesado con el hostigamiento.

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