Abogados apropiación indebida en Madrid
Somos abogados apropiación indebidas Madrid. El delitos de apropiación indebida es una de las causas más recurrentes que llegan a nuestro despacho. Las penas para este delito son las mismas que para las estafas, es decir, aquellos que comentan un delito de apropiación indebida podrán ser castigados con penas de prisión de seis meses a tres años.
Para la fijación de la pena se tendrán en cuenta el importe de lo apropiado, el quebranto económico causado al perjudicado y los medios empleados para producir el resultado.
Será juzgará por los trámites del procedimiento abreviado aquellas apropiaciones que no superen los 400 euros, y la multa será de uno a tres meses.
Ponte ahora en contacto con nuestros abogados penalistas en Madrid y estaremos encantados de ampliarte toda la información.
¿Te acusan de un delito de apropiación indebida en Madrid?
Para que existe apropiación indebida debe existir un recibimiento de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, en virtud de contrato de depósito y que exista el deseo de incorporarlos a su patrimonio.
Un ejemplo de apropiación indebida es cuando una persona alquila un automóvil y se excede de tiempo para la devolución, estamos ante uso ilícito del vehículo y podría ser condenado por esta razón.
Diferencias entre apropiación indebida y administración desleal
- La malversación radica en el carácter público.
- La apropiación indebida radica en el carácter privado de lo depositado, es decir, la disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su titular.
- Y, la administración desleal tiene lugar por el mero hecho abusivo de aquellos bienes en perjuicio de su titular pero sin perdida definitivas de los mismos.
Conducta antijurídica de la apropiación indebida
Habrá que ver si la retención es con intención de apropiación ya consumada, en cuyo caso habrá delito, o, por el contrario, se trata de una simple apropiación o retención temporal del uso de la cosa cual medida asegurativa reconocida por la legislación civil y excluyente del delito.
Consumación
El delito se consuma en el instante en que el autor se apodera de las cosas que legítamente posee con animus rem sibi habendi.
Tratándose de dinero es necesario que la conducta ilícita llegue a un punto de no retorno, cuando se gasta o emplea en distinta formas a la pactada el dinero recibido.
Dolo y ánimo de devolución
El elemento subjetivo de la apropiación se caracteriza por dos elementos:
- La voluntad de privar en forma definitiva al titular de los bienes mediante sustracción.
- La voluntad de incorporar las cosas a su patrimonio.
El ánimo de devolución puede excluir este elemento toda vez que viene a demostrar, que el autor no ha tenido voluntad de privar definitivamente al titular de la posibilidad del ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes.
En nuestro despacho de abogados somos expertos en delitos de apropiación indebida y tenemos dilatada experiencia en todo tipo procedimientos penales.
Contamos con abogados apropiación indebida en Madrid con más de veinte años de experiencia en el sector que responderá a todas sus dudas de forma rápida y eficaz.