Abogados abuso sexual en Madrid

Somos un despacho de abogados abuso sexual Madrid. Se considera abuso sexual aquel contacto corporal o tocamiento impúdico, sin violencia o intimidación, siempre que no represente acceso carnal propio de los delitos de violación o estrupo.

El sujeto que realice estas maniobras sobre el cuerpo de aquél con “ánimo libidinoso” o propósito de obtener una satisfacción sexual, podrá ser castigados con penas de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Para más información contacta ahora con nuestros abogados penalistas en Madrid expertos en delitos contra la libertad e indemnidad sexual..

Abogados expertos en delitos contra la libertad e indemnidad sexual

El abuso sexual no consentido

Para que exista abuso sexual el acto libidoso debe ser sin violencia o intimidación y, sin que medie consentimiento.

El mensaje de rechazo ha de llegar al autor con claridad y nitidez. De nada sirve que la víctima en su fuero interno no transmita su consentimiento al acusado si éste no lo percibió.

La falta de consentimiento se dá también en los actos que se ejecutan sobre personas que se hallen privadas de sentido, trastorno mental, así como las que se comentan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia idónea a tal efecto.

La doctrina distingue dos tipos de actos:

  • Contactos sobre el cuerpo de la víctima con fines libidinosos sin ser ella consciente (masajista, médico…).
  • Contactos que son por sorpresa (en el metro…), éste es más difícil de probar.

Existen tres casos en los que se presume que hay falta de consentimiento iures et de iure, que no se admite prueba en contrario), estos son:

  • Los menores de 13 años.
  • Las personas privadas de sentido, son aquellas que bien están inconscientes o en un sueño profundo. O bajo los efectos del alcohol, drogas, desmayadas o hipnotizadas. Pero es preciso que el autor conozca esta situación previamente y se aprovecha de ella.
  • Trastorno mental: antes se conocía como enajenación mental. Con trastorno mental se refiere a cualquier anomalía o alteración psíquica (oligofrenias…)

Abuso sexual con consentimiento viciado

Con las mismas penas será castigado el sujeto activo que prevaliéndose de una situación de superioridad notoria y evidente (“abusos sexuales de prevalecimiento”) coarta la libertad al sujeto pasivo (antes se conocían como “abusos deshonestos”), ya sea en el ámbito laboral, docente, familiar o de otra índole coarta la libertad de la víctima aprovechándose de un supuesto desnivel entre las posiciones de ambas partes.

Tipo cualificado a agravado del acoso sexual

Acceso carnal

El artículo 181.4, en el supuesto que haya acceso carnal (bucal, anal o vaginal) o introducción de objetos. Esto se diferencia de las agresiones sexuales en que no existe violencia o intimidación. La pena de prisión va a ser de 4 a 10 años.

Persona especialmente vulnerable y familiares

Dentro del artículo 181.5 existe una agravante que consiste en elevar la pena en su mitad superior (7 a 10 años) si concurren las circunstancias 3ª y 4ª del 180. (esto se debe a la presión social que existe, aunque esto ya estña ya regulado suficientemente.

Ejemplos de abuso sexual:

  • Exhibición de revistas pornográficas.
  • Invitación a una menor para que le haga una felación.
  • Tocamiento de nalgas con carácter lascivo.

Tipo autónomo del acoso sexual

El artículo 183 de “abusos sexuales fraudulentos”. También con dos modalidades:

1º Consiste en cometer un abuso sobre una persona menor de 16 años empleando (el sujeto activo o autor) como medio comisivo cualquier procedimiento fraudulento que pueda viciar la voluntad de la víctima de tal forma que se la induce a consentir.

Es una modalidad de consentimiento viciado, que el legislador ha considerado que se debería regular aparte con pena de prisión de 2 a 6 años.

2.º A su vez si concurren las circusntancias del artículo 184.4, la pena se impondrá en su mitad superior (4 a 6 años)

Diferencia entre abuso y agresión sexual

La diferencia radica en la utilización de la violencia o intimidación para ejecutar el hecho delictivo. Se considera intimidación y por tanto por ejemplo agresión sexual la amenaza un mal grave, futuro y verosímil sobre una menor de trece años que no accede a participar en una determinada acción sexual.

Abuso sexual entre cónyuges

Podría llegar a considerarse abuso sexual, felación de esposa a marido tras una discusión y agresión física. Aquí se observa que la acción sexual proviene situación de dominio y malos tratos habituales durante el matrimonio, por lo que podría llegar a considerarse abuso sexual.

Habría que ir al caso concreto para determinar si hay un uso de abuso de superioridad por parte del sujeto activo a la víctima.

No debe estimarse abuso sexual

Cuando los cónyuges comienzan contactos corporales íntimos y al aproximarle el pene se percata de la negativa y cesa en su actividad sexual al tener conocimiento de la falta de consentimiento del sujeto pasivo.

Tampoco debe estimarse abuso sexual el médico que realiza tractos rectales y exploraciones genitales, sin que pueda considerarse mala praxis o prácticas innecesarias.

Igual sentido de desestimación se da en los casos en la supuesta víctima acepta acostarse con el acusado, realizando tocamientos sin una clara oposición ni situación de superioridad.

Abogados expertos en delitos de abuso sexual

En nuestro despacho de abogados somo expertos en delitos contra la libertad e indemnidad sexual. No lo piense más y llame al mejor equipo de abogados penalistas penalistas.

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