Abogados de comunidad de propietarios en Madrid
Nuestros abogados de comunidad de propietarios en Madrid son un grupo de profesionales del Derecho inmobiliario, especialistas en los diferentes aspectos que afectan a las comunidades de propietarios, brindamos la asesoría para solucionar los problemas de la mejor manera.
Nuestro equipo de abogados inmobiliarios Madrid presta un servicio de calidad y está actualizado en los continuos cambios legislativos. Además, conocemos muy bien la Ley de Propiedad Horizontal, para ofrecerles a nuestros clientes las mejores soluciones a sus necesidades y problemas en los siguientes asuntos inmobiliarios:
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Servicios como abogados de conflictos vecinales en Madrid
Entre los servicios que ofrecen nuestros abogados comunidad propietarios Madrid se encuentran los siguientes:
- Brindamos asesoramiento y acompañamiento para la defensa de la Comunidad cuando se van hacer impugnaciones de acuerdos.
- Impagos de cuotas de participación.
- Representamos a la comunidad o a los propietarios para iniciar reclamación por ruidos.
- Cuando realizan construcciones que alteran elementos comunes del inmueble y la comunidad de propietarios quiere realizar una reclamación, puede solicitar nuestros servicios, tenemos los especialistas para asesorarlos.
- Atendemos los conflictos vecinales que se presentan por los garajes, cerramientos de terrazas y áticos. Cuando las acciones de la Administración que perjudican a la Comunidad de propietarios debe iniciarse una reclamación judicial y para asesorarle están nuestros abogados expertos en comunidad de propietarios en Madrid dispuesto a darle la mejor solución.
- Si los conflictos son laborales con los empleados del inmueble, también le podemos ayudar porque contamos con los mejores abogados especialistas en Ley de propiedad horizontal.
- Realizamos todos los trámites para la constitución de la comunidad de propietarios, reunimos los requisitos, redactamos las actas y legalizamos los expedientes administrativos.
- Brindamos asesoría en litigios que puedan presentarse originados por la relación entre el arrendatario y el arrendador.
- Ofrecemos asesoría jurídica especializada a Comunidades de Propietarios, a propietarios y Administradores de Fincas.
- Le asesoramos para iniciar reclamaciones a propietarios morosos.
- Redactamos y hacemos correcciones de contratos, actas y cualquier otro documento adoptada en la junta de la comunidad de propietarios de su edificio en Madrid.
- Participamos y asesoramos en los nombramientos de cargos en la comunidad de propietarios.
- Mediamos en problemas de convivencias entre vecinos.
Abogados especialistas en problemas con las comunidades de propietarios
La comunidad de propietarios es un ente jurídico que está formada por el grupo de propietarios que pertenece a los locales y los diferentes pisos de un edificio que se encuentre bajo el régimen de propiedad horizontal en Madrid.
Esta se encuentra regulada por la Ley de Propiedad Horizontal donde se establece todo lo relacionado con su constitución, funcionamiento y normativas. Para su creación se requiere de un título constitutivo.
El título constitutivo es un documento donde se describe de forma general el edificio y cada local o piso en particular, debe señalar la extensión, las diferentes áreas y los anexos que lo conformen.
Este documento establece la cuota de participación que le corresponde a cada local o piso, para ello se toma como la superficie de cada local o piso en relación con el total del inmueble, su emplazamiento exterior o interior, el uso que se estima que el propietario le dará a las áreas comunes.
La Comunidad de Propietarios debe establecer en el documento constitutivo los estatutos, los cuales solo pueden ser modificados por todo los copropietarios, además de lo siguiente:
- Las normas para la utilización del edificio, sus locales y pisos, servicios e instalaciones, administración, gastos, reparaciones y conservación. Los estatutos únicamente se pueden modificar por todos los copropietarios.
- Los propietarios también pueden establecer en el documento las normas que regulen la adecuada utilización de las cosas y los servicios comunes y la convivencia, que suele ser llamadas como normas de régimen interior, esta son de obligatorio cumplimiento por parte de los copropietarios.
Obligaciones del propietario de la vivienda
Las obligaciones del propietario con la comunidad son las siguientes:
- Cuidar en general de todas las instalaciones comunes de la Comunidad, entre las que se encuentran las de uso privado de cualquier propietario o general.
- Conservar y mantener en buen estado su propio local o piso, reparando los daños que se originen por su descuido o de las personas que se encuentran bajo su responsabilidad.
- Admitir en su local o vivienda las reparaciones que solicite el servicio del edificio y permitir la creación de servicios comunes beneficien a toda la comunidad y tendrá derecho a ser indemnizado por los daños que le ocasionen.
- Contribuir con los gastos generales para el buen funcionamiento y mantenimiento del inmueble.
- Contribuir de acuerdo con la cuota de participación, a la creación de un fondo de reserva que toda Comunidad de propietarios debe tener, este sirve para la atención de las reparaciones y conservación del inmueble.
La Comunidad está en la obligación de efectuar las obras que se requieran para el buen funcionamiento y conservación del inmueble y sus servicios, con la finalidad de que cuente con las condiciones de habitabilidad, de estanqueidad, estructurales y de seguridad.
¿Cómo está conformada la comunidad de propietarios?
La conformación de la comunidad de propietarios está establecida en la Ley de propiedad horizontal y es de la siguiente manera:
- La Junta de propietarios que la conforman todos los propietarios.
- Un Presidente y Vicepresidente, estos serán nombrados por los propietarios, a través de una elección, esta es una figura obligatoria dentro de la conformación de la comunidad de propietarios. La figura del vicepresidente no es obligatoria.
- Un Secretario y el Administrador, este cargo puede ser desempeñado por una misma persona.
Normas que establece el estatuto de la comunidad de propietarios
Las normas que establece el título constitutivo del estatuto de la comunidad de propietarios son las siguientes:
Los cambios que los propietarios quieran realizar únicamente los pueden hacer en los servicios, en la estructura o en las instalaciones, pero para ello es necesario que cumplan con una serie de condiciones que son las siguientes:
- La realización de las obras debe ser comunicada con anterioridad a la comunidad vecinal.
- No reducir o alterar la estructura general del edificio, la seguridad, ni el estado exterior o su configuración.
- No debe perjudicar los derechos de otro propietario.
- Ningún propietario puede realizar cambios en el resto del edificio y de ser necesario tiene que comunicarlo al Administrador.
- El ocupante o propietario de un local o piso no puede realizar en él o en el resto del inmueble actividades que estén prohibidas en los estatutos, que contravengan las normas generales o que dañen el edificio.
- El Presidente de la Comunidad tiene la autoridad suficiente para hacer cumplir las normas establecidas en el título constitutivo.
Para hacer cumplir todas estas normas y asesorar sobre su aplicación estamos los abogados comunidad de propietarios Madrid, no hemos capacitado y nos actualizamos constantemente para ofrecer estos servicios a la comunidad.
¿Cuáles son los requisitos para constituir la Comunidad de propietarios en Madrid?
Los requisitos para constituir la Comunidad de Propietarios son los siguientes:
- Certificar el libro de actas perteneciente a la Comunidad de Propietarios en el registro de propiedad donde se encuentre inscrito el inmueble.
- Realizar una junta de propietarios para la constitución de la comunidad, en la cual debe tratarse los siguientes puntos:
- Si existen los estatutos deben ser aprobados, en caso contrario deben establecerse.
- Nombrar el vicepresidente, presidente, administrador y secretario y administrador
- Establecer y aprobar el presupuesto y las cuotas y levantar el acta correspondiente.
Si requiere de asesoría para la constitución y la documentación que se requiere para la creación de una comunidad de propietarios no dude en buscar nuestros servicios, siempre abra un especialista dispuesto a atenderle.
Impugnación del acta de la comunidad de propietarios
Los abogados de comunidad de propietarios en Madrid somos conocedores de todas las leyes que regulan la propiedad horizontal lo que les permite organizar las relaciones entre los copropietarios, brindando aserotamiento para cuando se presentan problemas entre vecinos.
Si cree que los acuerdos de la comunidad de propietarios le perjudican considerablemente al ir contra la Ley, tiene un plazo de entre 3 meses o 1 año para impugnar el acta de los acuerdos adoptados en la comunidad de propietarios
Los profesionales que conforman este grupo de abogado son especialistas en Derecho inmobiliario y urbanístico. Nuestra labor es la gestión de las relaciones de la comunidad y la realización de los trámites necesarios para representar a los propietarios de la comunidad de propietarios en cuestión.
Problemas con inquilinos en Madrid
Los abogados de comunidad de propietarios Madrid somos un grupo de profesionales en las diferentes áreas del derecho y especialista en derecho inmobiliario con los conocimientos y experiencia suficiente para atender los conflictos que puedan surgir en las comunidades.
Nuestros abogados especialistas están disponible para reclamar a la comunidad de propietarios en cualquier momento. Puede llamarnos a cualquiera de los números que hemos dispuesto para atender a nuestros clientes. También nos puede enviar un correo electrónico y le atenderemos de inmediato.
Si desea conocer más sobre nosotros puede visitar nuestra página web, donde se encuentra toda la información y los servicios que ofrecemos, allí está un formulario que puede rellenar y enviar solicitando la asesoría, por este medio también atendemos rápidamente.