Despacho de abogados especialistas en extranjería en Sevilla
A menudo nos encontramos con muchas barreras burocráticas y complicaciones que sin duda, dificultan notoriamente todo este tipo de tramitaciones relacionadas con la Ley de extranjería e inmigración, por lo que la necesidad de un abogado de extranjería en Sevilla es imprescindible.
Disponemos de grandes profesionales con experiencia contrastada para gestionar su regularización en España de forma rápida, eficaz y segura. Un buen asesoramiento por abogados en Sevilla es fundamental para lograr establecerse y trabajar en España al lado de los suyos.
Algunos de los servicios más solicitados en Rodenas Abogados son:
- Tarjeta comunitaria: familiares de un ciudadano de la Unión Europea.
- Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: violencia de género, arraigo laboral, por causas humanitarias, por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Reagrupación familiar: para extranjeros de fuera la Unión Europea.
- Nacionalidad: por opción, por posesión de estado, por matrimonio.
- Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
1.-Tarjeta comunitaria: familiares de un ciudadano de la Unión Europea
Por ser cónyuge o pareja de hecho de un español o comunitario.
Con la tarjeta comunitaria tiene casi los mismo derechos que en un Español: le da derecho a trabajar (a diferencia de la reagrupación familiar en la que a veces no te da derecho a trabajar). La tarjeta comunitaria se renueva cada 5 AÑOS.
Con las últimas reformas se puede admitir a familiares, incluso sobrinos, si se acredita que ha acreditado que ha estado a su cargo durante los últimos años, por ejemplo, con ENVIOS DE DINERO todos los meses.
También se puede por ejemplo: si un español TIENE UN HIJO con un extranjero, el hijo español puede solicitar la tarjeta comunitaria a nombre de su padre extranjero, si se acreditan ENVIOS de dinero de la madre española al padre extranjero.
Modelo de solicitud EX 19. Marcar en la casilla la opción tarjeta comunitaria y firmado por ambas partes.
b) Documento vínculo de parentesco:
- Homologar el Certificado de matrimonio extranjero. Se suele llamar también Proceso de Inscripción en el RC de España o Transcripción de certificación de extranjería. Debe estar debidamente legalizado, traducido y apostillado.
- En su defecto, certificado de nacimiento de los hijos para acreditar dicho vínculo.
- Libro de familia.
- Certificado de convivencia o Certificado de empadronamiento.
c).- Seguro médico público o privado del extranjero. El seguro privado suele costar 50 euros al mes (sin copagos y con total cobertura), para acreditar cualquier tipo de contingencia que se pudiera ocasionar durante nuestro tiempo de residencia en España. O Tarjeta de la Seguridad Social.
d) Acreditación de medios económicos del ciudadano español o comunitario:
- Si el español tiene actividad por cuenta Ajena (que no es el caso), aportar contrato, Declaración de la renta y afiliación a la Seguridad Social.
- Si el español es trabajador por cuenta Propia: toda la documentación que consideremos válida para acreditar esa disponibilidad de medios económicos: Certificado cuenta bancaria, nóminas, ingresos de alquileres, certificados de pensiones, títulos de propiedad.
- Antecedentes penales legalizados, traducidos y apostillados.
- Acta de nacimiento del cónyuge español y del cónyuge extranjero.
- Fotocopia del D.N.I español.
- Hoja declaratoria de datos. Se baja de internet.
- Una vez esté toda la documentación en regla solicitar cita previa en las Oficinas de extranjería.
2.- Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales
A.- Violencia de género
- Haber denunciado, un orden de protección o uniforme del ministerio fiscal.
- Modelo EX10.
- Copia del pasaporte.
- Todo documento publico extranjero debe ser legalizado en el país de origen o Ministerio de asuntos exteriores, excepto que se haya apostillado en el país emisor si pertenece al Convenio de la Haya.
- Autorización provisional de residencia y trabajo.
- Presentar en el momento de la huella pasaporte y Solicitud tarjeta de identidad de extranjero EX17,
- Tasa de la tarjeta 15,45, mas tres fotografías
- En el plazo de 1 mes desde la concesión de la residencia tiene que solicitar la tarjeta
B.- Arraigo laboral
- Haber permanecido en España durante 2 años (sin salir mas de 90 días en los 2 años). Documentación acreditativa permanencia en España
- Relaciones laborales no inferior a seis meses.
- IMPRESO EX-10.
- Antecedentes penales durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España
- En el plazo de 1 mes desde la concesión de la residencia tiene que solicitar la tarjeta.
C.- Arraigo social
- Haber permanecido en España 3 años (ausencias menos de 120 días).
- Tener una OFERTA DE TRABAJO por tiempo indefinido o de duración mínima de 1 año: el empleador tendrá que acreditar medios económicos suficientes. Si es persona física todas las Declaraciones, si es persona jurídica Impuesto de sociedades del año anterior. Alguno mas???
- Poner una “Clausula en el contrato” en que diga que sólo entrará trabajar cuando tenga autorizada la residencia.
- Empadronamiento histórico: en el caso de que tenga Padrón en varias ciudades hacer un Escrito al Ayuntamiento de cada una de las ciudades. Los empadronamientos se renuevan cada 2 años.
- Informe de Arraigo Social. El precio de la tasa es de 30 euros.
- Tendrá que realizar un Curso de “Conoce las leyes”: precio incluido en la tasa y de duración de 1 día intensivo.
- Se le dará Cita con la trabajadora social que le pedirá contrato de trabajo y los documentos para acreditar su residencia continuada (facturas médicas de cada año, por ejemplo
- Tener vínculos familiares, integración laboral y sociocultural (cursos de español, informática, aprender leyes y constitución, carnet de conducir, cualquier curso de formación, CONSULTA MÉDICA EN LA SANIDA PUBLICA, ASÍ COMO CUALQUIER DOCUMENTACION MUNICIPAL, LOCAL O ESTATAL).
- Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años de entrada en España)
- Empadronamiento
- Contar con contrato de trabajo para un periodo no inferior a un año (100%IPREM si no hay familiares a cargo).
- Acreditar medios económicos suficientes (declaración de IRPF, IVA o IS), Informe vida laboral..
- Tasa modelo 790. En el plazo de un mes deberá formalizarse el alta en la SS en la empresa que hizo oferta de trabajo. Solicitar TIE (modelo ex17)
- Rellanar el Modelo EX-10.
D.- Por causas humanitarias
- Ser víctima delitos del 311 a 315 y 511 y 512 contra los derechos de los trabajadores.
- Victima por motivos racistas, ideología o religión.
- Certificados con antecedentes penales los últimos 5 años.
- Tasa 790.
- En el plazo de un mes de la concesión de la autorización deberá solicitar la tarjeta de residencia de extranjero (eEX-17). Y presentar en el trámite de huellas. MODELO EX10.
E.- Por cuenta ajena
- Contrato de trabajo firmado: para conseguir la residencia por trabajo por cuenta ajena te tienen que hacer una OFERTA DESDE EL EXTRANJERO.
- Modelo EX- 12
- INDICAR EMPRESA CIF, S.A. o S.L.
- Garantía de solvencia (IRPF, IVA, IS o informe de vida laboral de la empresa (VILE)). Si el empleador es una persona física deberá acreditar el 100% del IPREM.
- Contrato laboral vigente, nuevo contrato laboral o acreditar haber trabajado durante los últimos seis meses o tres meses si se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Alta en la seguridad social al menos nueve meses de doce.
- Modelo 790.
- Impreso de solicitud modelo EX 03.
- Informe de integración de la Comunidad autónoma.
- Prestación contributiva.
- Trámite de huella.
F.- Por cuenta propia
- Documentación que acredite la capacitación licencias para realizar la actividad.
- Acreditación inversión mínima.
- Valoración emitido por Federación Nacional de asociaciones de empresarios y trabajadores autónomos (ATA).
- Unión de profesionales y trabajadores autónomos (UPTA).
- Confederación intersectorial de autónomos del estado español (CIAE).
- Organización de profesionales autónomos (OPA).
- Unión de asociaciones de trabajadores autónomos y emprendedores (UATE).
3.- Reagrupación familiar
- No ser ciudadano de la Unión Europea (a diferencia de la tarjeta comunitaria).
- Modelo EX02.
- Carecer de antecedentes
- Abonar tasa.
- Medios económicos suficientes (150% del IPREM, copia del contrato de trabajo, declaración IVA, IRPF o IS, copia del NIF de la empresa).
- Disponer vivienda adecuada. Se puede reagrupar a cónyuge o con quien mantenga una relación de afectividad análoga?, hijos del reagrupante y del cónyuge, y ascendiente s en primer grado.
- Copia del pasaporte del reagrupado
- Libro de familia
- Seguro médico.
- Certificado antecedentes penales a los mayores de edad en los últimos 5 años.
- TIE (modelo EX17)
- Justificante abono tasas y tres fotografías.
- Haber residido el reagrupante al menos un año en España.
5.- Nacionalidad
A) Nacionalidad por opción
- Todos los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que han sido españoles de origen, pueden solicitar la nacionalidad española con un año de residencia legal:
- Sujetos a la patria potestad de un español (existe esta variante en arraigo social, con hijo menor hijo de comunitario), padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Se solicita en el Registro Civil del interesado.
- Se extingue a los 2 años de cumplir la mayoría de edad. No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Documentación: Identificación del solicitante y de los padres (DNI, Pasaporte, etc.)
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado o partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya o Legalización ante el Consulado español
- Certificado o partida de nacimiento español de los padres: Registro Civil en España (padre o madre originariamente español) o Registro Civil o Central o Consular (padre o madre nacionalizados español)
- Autorización notarial de los padres en caso de no estar presente en el momento de presentar la solicitud.
B- Nacionalidad por posesión de estado
- Si ha residido legalmente en España durante diez años y de forma continuada, es decir con una autorización de residencia tendrá derecho a adquirir la nacionalidad española.
El tiempo exigido será menor si te encuentras dentro de estos requisitos:
- Todas aquellas personas que han NACIDO EN ESPAÑA pueden solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia.
- Los extranjeros CASADOS CON UN ESPAÑOL, siempre y cuando no estén separados de hecho o legalmente, pueden solicitar la nacionalidad española cumplido un año de residencia legal y continuada.
- Los REFUGIADOS POLÍTICOS o aquellos que han obtenido asilo, pueden solicitar la nacionalidad española habiendo residido legalmente y de forma continuada durante 5 años.
Si es usted natural de algún país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes, tendrá que tener dos años de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad española.
REQUISITOS:
- 10 años de residencia legal en España, excepto refugiados que son 5 años y 2 años para ciudadanos iberoamericanos (lengua oficial español y portugués) y artículo 22 de CC (1 año quien haya nacido en territorio español).
- Modelo de solicitud normalizado.
- Tarjeta de identidad de extranjero.
- Pasaporte completo (todas las hojas).
- Certificación de nacimiento del cónyuge español.
- Certificado de matrimonio legalizado traducido y apostillado.
- Certificación de antecedentes penales de su país de origen traducido y legalizado para acreditar la buena conducta cívica( si no habrá que cancelarlos).
- Justificante pago de la tasa.
- Certificado de empadronamiento.
- Diplomas del Instituto cervantes (CCSE coste 85 euros y dele, las inscripciones se hacen en línea y DELE en el Instituto Cervantes 142 euros). Tasa 101 euros. Estas dispensado de hacer estos exámenes los que posean la Educación secundaria obligatoria, los que tener dificultades de aprendizaje y los que no sepan ni leer ni escribir).
- Empadronamiento conjunto para acreditar al convivencia con el ciudadano español.
- No pasar mucho tiempo fuera de España(no + de 3 meses), y si no justificarlo.
C- Nacionalidad española por matrimonio
Los extranjeros casados con un nacional español podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España.
La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.
*Los 2 procedimiento anteriores son igualmente válidos, siempre hay que aportar el Certificado literal del matrimonio a los efectos de acreditar el estado civil.
Matrimonio con un extranjero irregular (entender esto mejor):
Condiciones y requisitos:
- Para que este matrimonio se considere válido y legal es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes tenga domicilio en España. Es decir, que tenga un certificado de empadronamiento en algún ayuntamiento del Estado.
- Ambos contrayentes deberán pasar por una Audiencia Reservada por separado . Esta audiencia, o entrevista personal, la llevará a cabo un Instructor asignado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. El objetivo es asegurarse que no existe ningún obstáculo ni impedimento legal para la celebración de la boda. También se verificará que ambos miembros están en plena capacidad de asumir un compromiso matrimonial.
- El matrimonio será válido siempre y cuando se celebre ante un juez, alcalde o funcionario habilitado por el Código Civil o ante cualquier Notario de España elegido por los cónyuges.
5.- Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Contrato laboral vigente, nuevo contrato laboral o acreditar haber trabajado durante los últimos seis meses o tres meses si se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Alta en la seguridad social al menos nueve meses de doce.
- Modelo 790.
- Impreso de solicitud modelo EX – 03.
- Informe de integración de la Comunidad Autónoma.
- Prestación contributiva.
- Trámite de huella.
¿Qué más trámites realizan nuestros abogados de extranjería en Sevilla?
Representación ante los Tribunales
A diferencia de muchos asesores que ofrecen servicios de extranjería, nosotros somos abogados expertos en el área , con más de 15 años en el sector y no simples gestores.
Por lo tanto, estamos facultados gracias a la gran experiencia adquirida para:
- Representar sus interés ante todos los órganos de la administración pública, juzgados y tribunales de Sevilla.
- Intervenir en situación de expulsión de directa del territorio español por encontrarse la persona en concreto en situación irregular.
- Presentación de cartas de invitación.
- Recursos de extranjería: denegación de nacionalidad, decretos de expulsión, rechazados en frontera.
- Asesoramiento a inversores extranjeros.
- Obtención de NIE.
- Solicitudes de Asilo y refugio con numerosos casos de éxito.
Otros trámites relacionados con la Ley de emprendedores
- Obtención de permisos de residencia y de trabajo para ciudadanos inversores.
- Emprendedores.
- Trabajadores altamente cualificados, contratos, entre otros.
- Obtención de Golden Visa para grandes inversores.
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- Abogados inmobiliario en Sevilla.
- Derecho administrativo.
- Derecho civil.