Abogados despidos en Murcia
Nuestros abogados despidos en Murcia son un grupo de profesionales del derecho especialistas en derecho laboral. Los cuales ponen sus conocimientos sobre la actividad laboral y seguridad social a disposición de los trabajadores y empleadores.
Como abogados laboralistas en Murcia ofrecemos servicios a trabajadores y empleadores para la tramitación de despidos. Estos profesionales ofrecen asesoramiento sobre el procedimiento a seguir en los despidos y establecen estrategias para la defensa y protección de los derechos e intereses de sus clientes.
¿Has sufrido un despido en Murcia?
El despido ocurre cuando un empleador decide dar por terminada la relación laboral de forma unilateral.
Esto se debe hacer de acuerdo con lo establecido en la ley y el empleador está obligado a pagar una indemnización según las causas del despido.
El Estatuto General de los Trabajadores establece y regula dos tipos de despido: en sus artículos 51 a 53 regula despido por despido por causas objetivas. En los artículos 54 y 55 regula el despido disciplinario.
Cualquiera que sea el tipo de despido que el empleado aplique al trabajador, el juez lo puede calificar como nulo, improcedente o procedente. Pero esto sólo es posible cuando el trabajador realiza una reclamación donde el empleador tendrá que demostrar las causas del despido.
Los empleadores cuando realizan un despido por lo general deben pagar al trabajador una indemnización y las deudas que tenga con éste. La formalización del despido se hace a través de una carta donde le explica las causas y la fecha cuando el mismo se hará efectivo.
El trabajador en caso de despido debe recibir la carta y firmarla, cuando no está de acuerdo debe colocar una nota que diga “recibido pero no conforme”. Debido a que es la única manera de conocer las causas del despido para poder iniciar un proceso de reclamación.
Tipos de despido en Murcia
Para determinar los tipos de despidos es importante contactar con abogados despidos en Murcia y revisar el Estatuto General de los Trabajadores son los siguientes:
Despido objetivo
El artículo 52 del Estatuto General de los Trabajadores establece las causas del despido objetivo que son las siguientes:
- Despido por causas organizativas, económicas, de producción o técnicas.
- Despido debido a la incompetencia del trabajador surgida o conocida después de su ingreso a la empresa.
- Despido debido a la falta de adaptación del trabajador a los cambios técnicos realizados en su puesto de trabajo.
El despido por cualquier de estas causas debe cumplir tres requisitos que se encuentra establecidos en la ley:
- La comunicación del despido la debe realizar el empleador por escrito en donde se indiquen las causas del despido y la fecha en que se hace efectivo.
- Cuando se hace entrega de la carta de despido, el empresario debe entregar al trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario. Esto es por cada año de servicio prestado a la empresa con un máximo de 12 mensualidades.
- La notificación del despido la debe al trabajador la empresa debe hacer la empresa con una antelación de 15 días. En caso de no preavisar la finalización del contrato laboral le debe abonar el salario correspondiente a 15 días.
En caso de reclamación por parte del trabajador, el juez puede considerar el despido objetivo como nulo, improcedente o procedente. Ante cualquier duda legal, contacta con abogados despidos en Murcia.
Despido disciplinario
El artículo 54 del Estatuto General de los Trabajadores regula y define al despido disciplinario. Lo define como la finalización del contrato debido al incumplimiento del trabajador.
El empleador cuando realiza un despido disciplinario las debe demostrar y debe encontrarse entre las establecidas en la ley:
- La impuntualidad y las faltas constantes e injustificadas del trabajador a sus actividades laborales.
- La indisciplina y la falta de obediencia en el trabajo.
- Las ofensas al empleador verbales o físicas, a sus familiares y a cualquiera de los trabajadores de la empresa.
- El abuso de confianza para el desempeño de las actividades laborales y la transgresión de la buena fe contractual.
- La disminución del rendimiento laboral de forma voluntaria.
- La asistencia a su puesto de trabajo embriagado o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. Lo cual afecta de forma negativa el cumplimiento de las actividades laborales y a los otros trabajadores de la empresa.
- El acoso cuando ocurre por motivos étnicos, religiosos, raciales, por edad, orientación sexual, convicciones, discapacidad. Cuando se presenta acoso sexual hacia el empleador o a hacia alguno de los trabajadores de la empresa.
El empleador debe notificar por escrito el despido disciplinario en donde debe hacer constar los hechos que originan el despido y la fecha de su efectividad. El trabajador cuando es despedido por motivos disciplinarios, no tiene derecho a una indemnización sólo se le debe pagar el finiquito.
Despido colectivo
En el artículo 51 del Estatuto General de los Trabajadores el despido colectivo se encuentra definido como un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Cuando ocurre este tipo de despido se ven afectados a una gran cantidad de trabajadores pertenecientes a la misma empresa en un lapso de noventa días:
Para que sea considerado como un despido colectivo en una empresa que cuente con menos de cien trabajadores debe despedir como mínimo diez trabajadores.
Las empresas que tienen más de cien y menos de trescientos trabajadores cometen un despido colectivo, cuando se ven afectados el 10 por ciento del total de trabajadores.
En las empresas que tienen más de trescientos trabajadores cometen un despido colectivo, cuando despiden o mínimo a treinta trabajadores.
Las empresas que realizan un despido colectivo deben indemnizar a sus trabajadores con un mínimo de 20 días de salario. Lo cual debe hacerse por cada año que el trabajador haya prestado sus servicios a la empresa hasta alcanzar un máximo de doce meses.
La empresa para realizar este tipo de despido debe tratar de llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores. En el que se convenga poner fin al contrato de trabajo, se haga la selección de los trabajadores y se defina la indemnización para cada uno.
Calificación del despido
Déjate asesora por nuestros abogados despidos en Murcia. El despido disciplinario o por causas objetivas, puede ser calificado por un juez como nulo, procedente o improcedente:
Despido Nulo
El juez calificará el despido nulo cuando no es procedente y cuando se dan los siguientes casos:
- En los casos que el despido se origine por discriminación o por vulnerar las libertades públicas o de los derechos fundamentales del trabajador.
- El despido del trabajador se hace mientras se encuentren en situación de paternidad, maternidad, riesgo durante la lactancia o el embarazo. Cuando ocurre también durante una baja médica por enfermedades ocasionadas por el embarazo, lactancia o parto.
- En caso de despido a trabajadoras embarazadas, que estén disfrutando o hayan solicitado el permiso por lactancia. Los trabajadores que estén disfrutando de la reducción de jornada laboral por excedencia de cuidado de hijos o guarda legal.
- El despido de trabajadores que se reincorporan a sus actividades después de disfrutar el descanso por paternidad o maternidad. Pero sólo en los casos que no hayan transcurrido más de 12 meses contados desde la fecha del nacimiento.
Cuando el juez califique el despido nulo el trabajador tiene derecho a ser admitido nuevamente en su puesto de trabajo.
Pero además se le debe abonar los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de ordenada la readmisión.
Despido procedente
El juez calificará el despido procedente cuando se comprueben las causas alegadas por la empresa en la carta de despido. Cuando el despido es calificado como procedente por causas disciplinarias el trabajador no tiene derecho a una indemnización.
En caso de que se aleguen para el despido causas objetivas el trabajador tiene derecho a una indemnización. La cual será de 20 días de salario por cada año que prestó sus servicios a la empresa hasta alcanzar un máximo de 12 mensualidades.
Despido improcedente
El juez califica el despido improcedente cuando no se comprueban las causas alegadas por la empresa en la carta de despido. Puede ser calificado también como improcedente cuando se cumplen los requisitos formales establecidos en el Estatuto General de los Trabajadores.
La empresa cuando el despido es declarado como improcedente tiene dos opciones:
Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con mismas condiciones antes del despido. Pero además debe abonarle los salarios generados a partir de la fecha del despido hasta la fecha de readmisión.
La otra opción que tiene la empresa es pagarle una indemnización por 33 días de salario por año que prestó servicios en la empresa. Los periodos de tiempo menores a un año deben ser prorrateados por meses hasta llegar a 24 mensualidades.
¿Qué hacer ante un despido en Murcia?
Contacta con los mejores abogados despidos en Murcia. El trabajador cuando no está de acuerdo con un despido puede impugnar, para ello tiene un plazo de 20 días hábiles. Los cuales comienzan a contar a partir del momento de recibida la carta de despido.
La carta de despido es muy importante para iniciar un proceso de reclamación, la cual debe firmarsecolocando la nota “recibida y no conforme”. Al recibir la carta se recomienda solicitar el asesoramiento de los abogados despido Murcia.
Lo primero que debe hacer el trabajador es presentar una papeleta de conciliación anteel Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. En caso de no llegar a un acuerdo en el proceso de conciliación la reclamación debe presentarse en el Juzgado de lo Social.