Abogados de empresas en Madrid
Nuestro despacho de abogados empresa Madrid está conformado por especialistas en Derecho de corporativo. Gracias a la amplia experiencia adquirida a lo largo de los años, podemos ofrecerte un asesoramiento jurídico profesional en cualquier asunto relacionado con tu empresa.
El equipo de abogados para empresas del bufete puede resolver cualquier problema legal que pueda afectar a tu empresa. Toda la empresa alguna vez durante su vida necesita de abogados empresa Madrid con un conocimiento profundo de la ley de sociedades.
Es importante que la asesoría se complemente con otras áreas tales como el Derecho Civil, Derecho laboral, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo e incluso el Derecho Penal.
Asesoramiento jurídico a empresas
Realizamos todo tipo de servicios legales adaptados a la compañía. Participamos de manera temporal o permanente en juntas de socios, impugnamos acuerdos societarios, reclamación a proveedores, acuerdos de socios, baja laboral de empleados, entre otros.
1. Constitución de sociedades en España
La constitución de una sociedad es la unión de manera jurídica entre una o más personas para crear una empresa con la finalidad de explotarla y obtener un beneficio. Esta pueden ser de diferentes formas: civil o sea mercantil, lo cual lo determina el proyecto inicial.
Tipos de sociedades que constituimos
1. Sociedades Anónimas
Esta sociedad es un tipo de empresa que se forma con un único titular, el cual tiene que hacer un aporte un capital mínimo de 6.000 euros conforme viene establecido en la ley. Esta cantidad de dinero será dividida en acciones aportadas por cada uno de los socios.
Para que esta sociedad se haga efectiva, requiere de un desembolso del capital total por una cantidad del 25%. Es necesario presentar una escritura pública ante un notario y el Registro Mercantil para su creación.
El capital de la Sociedad Anónima puede estar formado en dinero, bienes o derechos, el cual se divide en acciones de acuerdo con la cantidad aportadas por cada uno de los socios, acordada con sus abogados de empresa en Madrid.
Sociedad de responsabilidad limitada
Es un tipo de sociedad donde el capital inicial es dividido en partes iguales entre los socios y es acumulable. Ninguno de los socios puede tener una mayor o menor participación que los otros, también tiene establecida una cantidad de dinero que debe ser pagada de inmediato.
Cada uno de los socios posee el derecho de participar en la distribución de los beneficios, en el patrimonio resulte del mismo. Deberán tomar decisiones ejecutivas y ser parte de la Junta Administrativa, que es la responsable de tomar las decisiones y establecer los acuerdos, junto con el asesoramiento profesional de los abogados de empresa en Madrid.
2. Sociedades Colectivas
Para la constitución de este tipo de sociedad es necesario tener por lo menos dos personas, el capital lo aporta cada uno, el cual puede ser en derechos, dinero fiduciario o créditos. Realizando este aporte, cada uno tiene derecho a participar de forma directa en la empresa, al control de la contabilidad y la administración.
Los socios de esta clase de acuerdos responden de manera personal por las deudas sociales, lo cual hacen de forma solidaria e ilimitada, también pueden aportar en forma de capital su fuerza de trabajo y sus conocimientos.
El nombre de la empresa debe estar formado por los nombres de todos los miembros o añadírsele la definición “y compañía” o “cía”.
Sociedad Cooperativa
Este tipo de sociedad está formada por un grupo de personas naturales o jurídicas.
Estas personas tienen como finalidad el desarrollo de una actividad económica con un interés común y los socios tienen una mayor participación.
Para la creación de este tipo de sociedad no se requiere de una cantidad de dinero para el capital. Cada uno de los socios tienen los mismos derechos y puede dejar de permanecer a la sociedad de forma voluntaria y cuando lo decidan.
También redactamos Pacto de socios
El pacto de socios es un acuerdo que establecen cada uno de los socios que conforman una sociedad. El fin de este pacto es regular las relaciones internas con el propósito de garantizar la solución de problemas que signifiquen riesgo la ejecución del proyecto.
Este no es obligatorio y tampoco está en los estatutos de la sociedad, pero es de gran utilidad para evitar posibles conflictos conforme aconsejan nuestros abogados para empresas en Madrid.
En él se describe de forma minuciosa el proyecto y establecen las funciones de cada uno de los socios de la empresa. De igual manera, se aclaran las condiciones para el ingreso o salida de alguno de ellos.
¿Necesitas hacer una ampliación de capital?
Una ampliación de capital es una operación financiera que se hace con la finalidad de aumentar los fondos de la empresa. Este proceso hecho por nuestros abogados de empresa en Madrid permitirá efectuar nuevas inversiones.
Hay dos formas típicas de aumentar el valor de una empresa:
- La ampliación del capital se realiza aumentando el valor de las acciones existentes, emitiendo nuevas acciones.
- Con cargo a reservas que está representada por los beneficios de la empresa que no han sido distribuidos entre los accionistas.
Fusiones de empresas
La fusión de empresas es un proceso mediante el cual dos o más sociedades que estaban constituidas de forma independiente se juntan. Ya disueltos de manera individual, unen sus patrimonios con la finalidad de aumentar el capital de la nueva sociedad.
La fusión de empresas puede ser de los siguientes tipos:
1. Fusión por absorción:
Es un proceso de fusión mediante el cual el capital de las personas jurídicas participantes es absorbido, aumentando el de la nueva sociedad.
Las sociedades que se han fusionado se disuelven y los socios que la conformaban, pasan a ser parte de la sociedad absorbente.
Los socios no tienen la obligación de hacer que el capital aumente a la cantidad total del valor que tienen los patrimonios obtenidos en la operación realizada.
2. Fusión pura:
Es cuando dos o más sociedades se unen con la finalidad de crear una nueva empresa; estas sociedades son disueltas pero no hay ningún tipo de liquidación, porque es utilizado para unir el capital y las funciones que poseen.
Otro tipo de clasificación de la fusión de empresas es de acuerdo con la competencia y la importancia económica, entre ellas están las siguientes:
3. Fusión horizontal:
Esta ocurre cuando dos o más empresas que pertenecen al mismo sector económico deciden unirse. Esto tiene el propósito de:
- Aumentar el capital social.
- Disminuir los costos de producción.
- Tener una mayor presencia en el mercado.
- Atrapar al consumidor para con ello eliminar la competencia.
Conglomerado:
Esta es la fusión de empresas que no tienen ningún tipo de relación, lo único que comparten son ciertas funciones centrales. Estas funciones podrían ser: control financiero, la contabilidad y la administración.
Integración vertical:
Esta es la unión entre una empresa y su proveedor, con la finalidad de adquirir su propia materia prima. De igual manera, de una sociedad con algún cliente con el propósito de poder disponer de su propio producto.
Compraventa de empresas
La compraventa de empresas es un proceso mediante el cual una persona vende una empresa a un tercero que la adquiere con unas determinadas condiciones. Estas condiciones varían de acuerdo con la negociación que se realice entre comprador y vendedor.
Nuestros abogados de empresas en Madrid pueden asesorarte mediante un proceso de due diligence sobre las opciones más rentables.
Por lo general, el proceso de compraventa de empresas lleva los siguientes pasos:
- Carta de intenciones: en esta se establece la decisión de comprar y vender, que los datos de la empresa son confidenciales y algunos otros aspectos.
- Comprobación fiscal y contable: es un análisis de la situación fiscal y económica de la sociedad. Esta es realizada por un economista con la finalidad los de identificar las posibles contingencia y riesgos.
- Comprobación laboral y legal: es un estudio de los documentos de la sociedad, el cual es realizado por nuestros abogados de empresa en Madrid. Aquí se determina la situación laboral y legal, las contingencias y los riesgos.
- Contrato: es la firma del contrato de compraventa en el cual se define la fecha de corte, se establecen las condiciones de la operación y se fijan las garantías que el vendedor le dará al comprador.
- Acta de cierre: se realiza cuando el comprador ha asumido la empresa, verifica que los datos teóricos de la fecha de cierre concuerdan con todo lo que hay en la empresa. Aquí se realizan los ajustes de precio y en caso de que haya una diferencia, se abona o se paga.
Expertos en Concurso de acreedores
El concurso de acreedores es un proceso judicial que ocurre cuando una empresa no tiene las posibilidades de pagar sus deudas.
Este proceso tiene como finalidad buscar soluciones para que la sociedad pueda continuar y que los acreedores puedan cobrar, para con ello evitar la quiebra.
Este es un procedimiento que se puede aplicar a una persona física, autónoma, a una persona jurídica, a pymes y grandes empresas. Con este proceso hecho por nuestros abogados para empresas en Madrid se pretende ayudar a las sociedades, profesionales o empresas en caso no poder pagar sus deudas.
Para efectuar este proceso debe solicitarse la participación de un juez, que tendrá la facultad para aplazar o rebajar el pago de la deuda y paralizar las ejecuciones de deuda ante el Juzgado Mercantil de Madrid.
Tipos de solicitud del concurso de acreedores
La solicitud del concurso de acreedores puede ser de dos tipos, que son las siguientes:
Solicitud voluntaria:
Es realizada por la persona responsable de la sociedad o por un empresario individual al tener conocimiento de no poder asumir algunas responsabilidades financieras.
Estas podrían ser el pago de sus deudas o de una posible quiebra de la empresa, esta solicitud la debe presentar en un plazo máximo de dos meses.
Si el representante de la sociedad o persona individual no realiza la solicitud voluntariamente, se expone a pena de multas o a imputaciones penales. Esto daría la posibilidad de que el juez crea que la quiebra fue causada con fines ilícitos.
Solicitud forzosa:
Esta es realizada por un acreedor o por alguno de los socios de la sociedad que se encuentra inconforme con la dirección. Esto lo tramitará un juez y será quien decida si se aprueba o no.
Puedes contactar con el despacho a través de la web, por email, teléfono, formulario o incluso por WhatsApp y estaremos encantados de atender tu consulta en la oficina de Madrid centro.