Homicidio imprudente
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Tentativa de homicidio
Aquel que lleve acabo un plan o actuación con la finalidad de acabar con la vida de una persona y su acción se haya visto frustrada por causas independientes de su voluntad podría ser sancionado por un delito de tentativa de homicidio del artículo 16 en relación con el artículo 62 del Código Penal. En este caso, al no consumar la acción se le impondrá la pena inferior en uno o dos grados, es decir de cinco a diez años o de años en el caso de la pena inferior en grado y de dos años y medio a cinco años en el caso de la pena inferior en dos grados. Para que sea considerado el delito de tentativa de homicidio, debe haber un plan del autor que suponga un riesgo para el bien jurídico protegido que este tipo penal protege, la vida. Debemos distinguir entre tentativa acabada y tentativa inacabada según el peligro generado por la conducta del autor, de ahí que la tentativa inacabada por la no continuación de la agresión conlleve una pena inferior en dos grados y en cambio la tentativa acabada en un grado. Estará exento de responsabilidad del artículo 16.2 del Código Penal aquel desista de su ejecución de manera voluntaria, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados. Por ejemplo, dejar voluntariamente de apretar la almohada sobre el rostro de la víctima. En estos casos es el propio autor el que directamente impide la consumación del delito
Diferencias entre homicidio y asesinato
La principal diferencia para que se considere asesinato en lugar de homicidio, es aquel se haya cometido a través de un plan preconcebido, es decir, con alevosí, precio o recompensa o con ensañamiento.
En nuestro despacho de abogados somos expertos en delitos de homicidio y tenemos una dilatada experiencia en todo tipo de delito contra la vida de las personas.
