Abogado aeropuerto

Abogado aeropuerto en Madrid, Barcelona y Valencia: detenciones y expulsiones

A menudo con familiares que requieren de un abogado aeropuerto en Madrid, Barcelona y Valencia, ya que supuestamente el extranjero inmigrante no viene a España tanto a buscar trabajo, sino para residir en España y huir de la situación precaria que tiene en su país.

Llámanos si necesitas los servicios de un abogado 24 horas. Atendemos al detenido o inadmitido en el aeropuerto, cuando no cumple con los requisitos de entrada, establecidos en la ley de extranjería.

España no tiene la capacidad de asumir de golpe toda la inmigración, por eso se establecen unos controles de detención para seleccionar quienes pueden entrar en el territorio español.

Dichas medidas hacen que el inmigrante busque formas indirectas de entrada, como por ejemplo a través de la expedición de un visado de turista con la verdadera intención de instalarse en España.

Si es éste tu caso, corres el riesgo de una detención inmediata en el aeropuerto.

Así las cosas, el derecho español establece cuatro tipos de controles para evitar la inmigración ilegal:

  • Filtro previo de las compañías de transporte.
  • Denegación de entrada, que es el más habitual.
  • Devolución.
  • Expulsión.

La denegación de entrada en territorio español: contacta con nuestro abogado aeropuerto

La denegación de entrada es una medida contra la inmigración que se impone a aquel que no cumple con los requisitos de acceso al país.

Es decir, el extranjero no llega a pisar territorio español ya que no supera los controles de entrada del aeropuerto y por tanto será retornado a su país de origen en el siguiente avión habilitado al efecto.

En cambio si el extranjero es perseguido en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones politicas o pertenencia a un determinado grupo social, de género o de orientación sexual podrá solicitar asilo politico a través nuestro despacho de abogados del aeropuerto.

1. La devolución del extranjero a su país de origen

La devolución del extranjero se produce cuando habiendo sido expulsado por la previa comisión de un delito en España, previamente incumple la prohibición de entrada, también se aplica la institución de la devolución a los que pretenden entrar ilegalmente en el territorio español.

2. Sobre la expulsión del turista

Es la cuarta medida que se aplica a los que infringen determinadas normas.

3. Abogado detención aeropuerto – especialistas en rechazos – urgente 24 horas Madrid, Barcelona y Valencia

Cuando un extranjero de fuera de los países que componen el espacio Schengen aterriza en el aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez o el Prat de Llobregat, aeropuerto internacional de Valencia va a tener que cumplir unos requisitos para entrar en España.

Es probable que los Agentes de la autoridad le soliciten toda la documentación exigida por la ley para poder entrar en el territorio español.

Requisitos y formas de entrar a España: abogados asistencia detenidos en el aeropuerto

El régimen de entrada de los extranjeros en España se regula en el artículo de la nueva Ley de extranjería, que coincide con el artículo 5 del Convenio Schengen.

Muchas extranjeros de fuera de la Comunidad Europea tienen miedo a la hora entrar en España, por eso lo aconsejable para  entrar como turista en España superar una serie de filtros y cumplir con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley, que son:

  • Realizar el paso por puestos habilitados.
  • Tener pasaporte válido y en vigor.
  • Visado que autorice la entrada.
  • Justificar objeto, condiciones de estancia y acreditar medios económicos:
    • Seguro de viaje durante el periodo de estancia en España.
    • Alojamiento: reserva de hotel pagado por toda la estancia (muchas veces llaman por teléfono al hotel para confirmar) o carta de invitación.
    • Tener billete de ida y vuelta.
    • Acreditación de medios económicos: con una cantidad mínima de 90 euros por persona y día, con una cantidad mínima de 810 euros. Lo puede acreditar con extracto bancario emitido y sellado por el banco que deje constancia de que se tiene dinero suficiente en tarjetas de crédito, cuentas bancarias, cheques certificados, etc.

1. Objeto y condiciones de estancia: habla con abogado detención aeropuerto

Los Policías de fronteras podrán pedir cuantas explicaciones consideren al extranjero sobre el motivo de su viaje a España. Asimismo podrán realizar gestiones o comprobaciones con el fin de contrastar la declaración del extranjero con la información obtenida:

  • Llamadas de teléfono al hotel para comprobar la reserva.
  • Consultar las base de datos policiales.
  • Pruebas periciales sobre el pasaporte.

2. Para viajes profesionales

Si viaja a España por motivos profesionales, los Policías le podrán preguntas los motivos del viaje profesional y le pedirán justificarlo con la documentación pertinente:

  • Acreditación o invitación de la empresa.
  • Documentación de que va a participar en reuniones de carácter comercial.
  • Tarjeta de acceso a ferias, congresos o eventos.

3. Probar que es un viaje de estudios, formación o investigación

  • Documento de matrícula para participar en cursos.
  • Carne de estudiante.
  • Certificados de los cursos en que se encuentra inscrito.

4. Acreditar que se trata de viajes de carácter turístico o privado

  • Reserva de hotel o apartamento pagado por toda la estancia.
  • Carta de invitación.
  • Billete de ida y vuelta.
  • Reserva confirmada de viaje de carácter turístico.
  • Billete de vuelta o de circuito turístico.
  • Carta de invitación de un particular.

5. Contar con medios económicos suficientes

Además de lo anterior es necesario que se presenten, y así lo podrán exigir los policías, los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia.

Se debe por tanto exhibir el dinero en efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, carta de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria.

6. Otros motivos de denegación de entrada

  • Haber agotado la estancia de 90 días en 180 días.
  • No tener ninguna prohibición de entrada en el Espacio Schengen registrada en el SIS (Sistema de información del espacio Schengen) por haber sido expulsado de España en virtud de sentencia judicial o estar busca y captura internacional.
  • Falta de garantías de regreso al país de origen.

En el caso de que no cumpla con los requisitos de entrada de corta duración, le van a inadmitir la entrada en territorio español y le van a dictar una orden de devolución inmediata a su país de origen.

Para ello, es importante que su abogado de extranjeria se persone en el Puesto Fronterizo conozca a la mayor brevedad la situación económica, social y familiar del inadmitido y las razones por las que no se ha dejado entrar en el país español.

En estos casos, es necesaria la intervención inmediata de un abogado experto en extranjería para que conozca la situación económica, social y familiar del inadmitido, analice toda la documentación y las razones por las que no se le ha dejado entrar en el país español.

El abogado cuenta con un plazo máximo de 24 horas para preparar e interponer el recurso urgente contra la decisión de devolución en el Juzgado de Guardia correspondiente, el cual resolverá con carácter urgente en el mismo día si finalmente entra o no en territorio español.

El plazo para estar en España como turista es de 90 días en un periodo de 180 días desde la entrada. Es decir, si cumples los 90 días en España, debes esperar otros 90 días para entrar en España.

7. Tener pasaporte válido

  • Pasaporte ordinario: validez de cinco años y renovación por diez años.
  • Pasaporte diplomático: emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores con una validez de tres años prorrogable hasta cinco.
  • Pasaporte oficiales y de servicios: para prestar servicios exclusivos al estado al que pertenecen.

8. ¿Y tipos de visado?

  • Visado de tránsito: para tránsitos internacionales.
  • Visado por estancia: hasta un máximo de 3 meses.
  • De estancia múltiple: no podrá superar los 90 días por semestre durante un año.
  • De búsqueda de empleo.
  • De estancia sin visado.

Si necesitan visado para entrar en España:

  • Ecuador.
  • Bolivia.
  • Cuba.
  • República dominicana.

No necesitan visado para entrar en el espacio Schengen los siguientes países:

  • Argentina.
  • Chile.
  • Costa Rica.
  • México.
  • Nicaragua.
  • Panamá.
  • Paraguay.
  • Uruguay.
  • Colombia.
  • Guatemala.
  • Venezuela.
  • Perú.
  • Honduras.
  • El Salvador.

¿Te han detenido o inadmitido en el aeropuerto?

Si es detenido en el aeropuerto de Madrid-Barajas, el aeropuerto Barcelona-El Prat Josep Tarradellas (BCN) o el aeropuerto de Manises Valencia los agentes le acompañarán a la Sala de rechazos donde dispondrá de un teléfono para poder comunicar con sus familiares a cualquier hora.

Es importante que cuando reciban la llamada del detenido, comunique con uno de nuestros abogado expertos en extranjería para personamos en el aeropuerto en menos de 1 hora.

T. URGENCIAS 665 49 23 96

Si le deniegan la entrada en el territorio español el Jefe de Servicio notificará al extranjero una resolución DENEGATORIA DE ENTRADA junto con el ACUERDO DE RETORNO indicando el día y la hora en que se efectuará.

También indicará la resolución los RECURSOS que proceden contra la misma y los plazos para efectuarlo.

Una vez el abogado en el aeropuerto, analizamos toda la documentación exigida por la ley, dado que son a veces se trata de una mera incidencia o malentendido a la hora de valorar los requisitos de entrada que la normativa de extranjería española establece para entrar en España.

Puede contactar directamente con uno de nuestros abogados especialistas en asistencias al aeropuerto. Estamos disponibles las 24 horas del día, noches, festivos y fines de semana incluidos.

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