Abandono de familia - Incumplimiento de las obligaciones familiares

El delito de abandono de familia es uno de los más comunes en España. Este tipo de delito ocurre cuando un individuo incurre en incumplimiento de sus deberes asistenciales relacionados con la guarda, potestad, acogimiento familiar o tutela.

Este delito se regula y tipifica en el Código Penal Español. Pueden incurrir en este acto delictivo quienes tienen bajo su cargo menores de edad o personas discapacitadas que necesitan protección, cuando no se responsabiliza legalmente como corresponde. Cabe precisar que el abandono de familia no es lo mismo que el abandono de hogar.

¿Qué es el delito de abandono de familia?

Como destacamos antes, el delito de abandono de familia responde al acto de evadir las responsabilidades de asistencia para con un hijo menor de edad a cargo o personas discapacitadas con necesidades de protección especial. El Código Penal define este tipo de delito desde el artículo 226 y 227, respectivamente.

Artículo 226 del Código Penal

En primer lugar, el artículo 226 del Código Penal sanciona a cualquier sujeto que se abstiene de cumplir con su responsabilidad legal de asistencia relacionada con la tutela, patria potestad, guarda o acogimiento familiar. Asimismo, a quienes dejar de asistir, según lo establecido por ley, a descendientes, cónyuge o ascendientes en necesidad.

Algunas de las acciones que producen la comisión del delito de abandono de familia son, por ejemplo:

  • El padre o madre desaparece de forma voluntaria del hogar dejando a sus hijos menores de edad en abandono.
  • Quien a pesar de presentarse ocasionalmente en el hogar, desaparece por tiempo prolongado sin motivo aparente dejando a su hijo bebé sin acompañamiento, alimento y asistencia en general.

De acuerdo con estos escenarios que plantea el artículo 226 del Código Penal, las penas para el delito de abandono de familia van desde privativa de libertad por período de 3 hasta 6 meses o multa desde 6 hasta 12 meses.

Por otro lado, si el juez lo considera necesario puede privar al condenado para ejercer la patria potestad durante un lapso de tiempo específico.

Artículo 227 del Código Penal

El artículo 227 del Código Penal establece otra forma de cometer el delito de abandono de familia.

En este contexto, se condena al individuo que deja de abastecer financieramente a sus hijos o cónyuges, siempre que esto se haya establecido mediante dictamen jurídico o acuerdo aprobado. Esto aplica en los supuestos de:

  • Proceso de filiación.
  • Separación legal.
  • Divorcio.
  • Declaración de nulidad matrimonial.
  • Proceso de alimentación en beneficios de los hijos.

En el marco legal, se extiende la concurrencia de este delito, cuando el período de no prestación es de dos meses continuos o durante cuatro meses no continuos. Por otro lado, se contempla también la falta de prestaciones económicas previamente definidas por convenio o unanimidad en los supuestos que anteceden.

En estos casos, para resarcir el daño que requiere del pago de los importes adecuados, lo que se traduce en una atenuante si ocurre antes de celebrarse el juicio oral.

Cuando se produce el delito de abandono de familia en este caso, el artículo 227 del Código Penal establece penas de cárcel desde 3 meses hasta 1 año o multas por período de 6 a 24 meses.

Características generales

Este delito cumple con algunas características específicas como:

  1. Se trata de un delito de omisión. La acción de incumplir con las responsabilidades ya consuma el delito. Por ello, se habla de omisión pura o simple, sin considerar la comisión por omisión.
  2. Se configura como un delito especial, pues solo se atribuye a las personas que forman parte del núcleo familiar.
  3. Si no existe una denuncia previa, no se puede perseguir.

Elementos del tipo del delito de abandono de familia

Según la norma vigente, debe darse el doble presupuesto:

El sujeto activo del acto delictivo debe tener obligación de cumplir con responsabilidades de asistencia sujetas a instituciones constitutivas de la familia: guarda, patria potestad o acogimiento familiar. Esto según lo dispuesto en el artículo 154 del Código Civil.

Dicho apartado define la patria potestad como la obligación parental que se lleva a cabo en función del bienestar de los hijos. Esto, respetando los derechos de los mismos, su personalidad, así como su integridad mental y física. La función de patria potestad comprende:

  • Velar por el bienestar de los hijos, tenernos en compañía, brindarles alimento, educación y procurarles una capacitación completa.
  • Representarlos en instancias legales y manejar todos sus bienes.

Los deberes familiares en cuestión deben estar definidos para el sustento del cónyuge, descendientes y ascendientes.

Cabe precisar que el sustento no se da únicamente en el sentido literal para subsistir, sino en todos los aspectos requeridos para tener una calidad de vida normal. Estos medios son necesarios siempre que la persona no pueda sostenerse por sí misma.

Además de esto, es clave tener presente que para la persecución del delito de abandono de familia, es necesario que exista una denuncia previa.

Requisitos del delito de abandono de familia

Para que se determine el delito de abandono de familia, deben darse requisitos como:

  • Omisión de responsabilidades relacionadas con el financiamiento o patria potestad definidas mediante orden judicial.
  • Incumplimiento voluntario de las responsabilidades. Esto quiere decir que no se incumpla por imposibilidad alguna. Por ejemplo, quienes no pagan las pensiones correspondientes a hijos menores de edad porque no quieren.
  • Incumplimiento persistente. Se refiere a un incumplimiento constante de las obligaciones, no a un retraso parcial.
  • Incumplimiento completo. Cuando no se cumple con ninguna de las responsabilidades familiares.

Diferencia entre abandono de familia y abandono de hogar

No es lo mismo dejar de cumplir con las obligaciones familiares que dejar de vivir en la misma casa. Veamos algunas consideraciones importantes:

  • El abandono de hogar existe cuando uno de los cónyuges decide abandonar la vivienda familiar.
  • El abandono de familia tiene lugar cuando alguno de los cónyuges desiste de cumplir con sus obligaciones de manutención y bienestar de hijos menores de edad y el otro cónyuge.

Teniendo esto claro, si una persona deja de vivir en la casa familiar, pero sigue respondiendo a sus obligaciones familiares, no existe un delito.

¿En qué casos no existe delito de abandono de familia?

Hay situaciones específicas en las que no estamos en presencia de un delito de abandono de familia:

  • En el supuesto de que el abandono de hogar ocurra en el contexto de violencia de género o maltrato hacia el cónyuge que decide irse.
  • Cuando el cónyuge que deja de vivir en la casa familiar interpone una demanda de divorcio en el plazo de 30 días.

¿Es posible perseguir el delito de abandono de familia de oficio?

La respuesta es no. De acuerdo con lo establecido en los artículos 226 y 227 del Código Penal existe la posibilidad de perseguir este delito siempre que haya una denuncia previa. Dicha denuncia puede ser interpuesta tanto por el afectado como por su representante legal.

En el supuesto de que el afectado sea menor de edad o una persona discapacitada, el Ministerio Fiscal puede generar la denuncia en cuestión.

¿Quiénes son sujetos activos del delito de abandono de familia?

El delito de abandono de familia es un delito especial que pueden cometer los siguientes individuos:

  • Padre o madre con patria potestad de sus hijos.
  • Descendiente a cargo de la tutela de algún ascendiente y viceversa.
  • Cónyuge que se niegue a prestar asistencia según lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
  • Toda persona que tenga custodia o guarda de un menor de edad o discapacitado con necesidad de protección especial.

En el caso de abandono de familia, cualquiera de los anteriores es sujeto activo del delito en cuestión.

Limitaciones históricas del delito de abandono de familia

Inicialmente, se consideraba que la tipificación del delito de abandono de familia suponía intromisión legal en la privacidad de las personas. De acuerdo con esto, era mucho más prudente desligar el contexto familiar del penal, que suele participar con poco tacto, pese a las modificaciones paulatinas.

Para inicios del siglo XX, el tema relacionado con el cumplimiento o no de las responsabilidades familiares se consideraba un acto inherente al Derecho Privado. No obstante, desde 1995 se tipifica el delito de abandono de familia en el Título XII del Código Penal. Esta tipificación consta de 3 capítulos que refieren a diversos supuestos punibles.

Más allá de las modificaciones del Título XII, las competencias del Derecho Penal en este caso, siguen siendo de carácter básico. Por ello, solo tiene lugar cuando no haya otra forma de abordar el tema y aplica en relaciones puntuales o casos de máxima gravedad.

La finalidad es evitar la moralización de las relaciones de familia. En este sentido, no se protege a la familia en su totalidad, sino en casos específicos que se consideran de especial gravedad para el núcleo en cuestión.

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